REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002545
ASUNTO : RP01-P-2006-002545

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 PM., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en el despacho del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez, Abg. Samer Romhain, Acompañado del Abg. Carlos González secretario administrativo y el Alguacil Pablo Rivas, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-002545, seguida al imputado LUCAS EVANGELÍSTA GONZÁLEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo encargado del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. FERNANDO SOTO, seguida al imputado LUCAS EVANGELÍSTA GONZÁLEZ, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, y la Abg. Omaira Centeno, Defensora Pública penal del imputado. Es todo.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar diligencias: Experticia de Química y Botánica practicada a la sustancia incautada, a fin de presentar su acto conclusivo y me sean entregadas las actuaciones en este acto por cuanto el lapso de prorroga esta corriendo, ello a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo que el caso amerita ”. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra seguida al imputado LUCAS EVANGELÍSTA GONZÁLEZ quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quien manifestó que el no entiende lo que pasa que esa droga no se la habían incautado a él, que más prorroga si la fiscalía ha tenido tiempo suficiente, no estoy de acuerdo, mi familia está solo y ha pasado mucho tiempo Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. Omaira Centeno, quien expuso: “ Revisada las actuaciones observa la defensa que mi defendido fue privado de la libertad el 02 de octubre del año en curso y es el día 23 de octubre cuando el Ministerio Público solicita al C.I.C.P.C remita la experticia química y Botánica, entiende esta defensa que las experticia Químicas y Botánicas se están realizando en el Laboratorio que tiene instalado la sede de Cumaná en dicha Delegación; si estamos dentro de las misma jurisdicción, no entiende la defensa la negligencia del Ministerio Público no hacer que conste las actuaciones antes del vencimiento del plazo: Observa la defensa que es una practica consuetudinaria del M.P, que cuando no han realizado oportunamente las diligencias pertinentes solicitan al tribunal la correspondiente prorroga causando así gravamen irreparable a los detenidos puesto que tendrían que estar detenido mas del tiempo necesario en los casos donde las investigaciones no ameriten dichas prorrogas. Las prorrogas están establecidas en el C.O.P.P cuya complejidad así lo requiera y en el caso de autos la practica de una experticia química y botánica no es de mayor complejidad; máxime que las mismas se están realizando en esta ciudad. Razón por la cual no es procedente así lo considera la defensa pública conceder la Prorroga solicitada. Es todo.
IV
DECISION
Este Tribunal Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Oído lo expuesto por el ciudadano fiscal del ministerio público, lo expuesto por el imputado y los argumentos de densa este Tribunal en base a la solicitud planteada observa que ha sido presentada cinco días antes del vencimiento del lapso de treinta días para presentar su acto conclusivo tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas procesales consta al folio 58 solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo antes señalado siendo ésta motivada por la vindicta pública en el sentido que faltan resultados de las experticias química y botánica la cual todavía no ha sido remitida al despacho fiscal,. En tal sentido se estiman necesarios los resultados a los fines de determinar la composición de la sustancia incautada al imputado y siendo que este tribunal considera necesario declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal por un lapso de Ocho (08) días continuos a partir del vencimiento de los treinta días que se computan desde el día 02-10-06 fecha esta en la que se decretó la Privación Preventiva de la Libertad. Ahora bien en cuento a la oposición de prorroga de la defensa el tribunal Declara Sin Lugar la misma por cuanto se consideran necesarios los resultados de la Experticia Química y Botánica tomado en cuenta que dicho resultado determinaría si la sustancia presuntamente incautada es ilícita o no. El tribunal acuerda hacer entrega del expediente en este acto al Ciudadano Fiscal constante de 67 folios útiles, por considerar que a partir de este momento corre el lapso para presentar el acto conclusivo. De igual forma se deja constancia que el fiscal actuante en este acto recibe el expediente en cuestión. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP.
El Juez Primero De Control,
ABG. SAMER ROMHAIN


Secretario
ABG. CARLOS GONZÁLEZ