REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000007
ASUNTO: RY11-D-2002-000007

Cesación de la medida

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado omissis, en la cual la defensora pública Dra. Rosa Yajaira Moya. solicitó la cesación de la medida de libertad asistida en virtud del vencimiento de la misma y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11-04-2002, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso detrás (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo en audiencia de fecha 16/12/04 le fue sustituida la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, medida modificada en cuanto al tiempo por cumplir en audiencia de revisión celebrada en fecha 28/04/06, la cual venció el 28/10/06.
Tercero: consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la libertad asistida, de acuerdo a los informes sociales y psicológicos del personal técnico adscrito a ésta sección penal.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 28/10/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CESACIÓN de la medida impuesta al sancionado antes identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. María Pereira