Este tribunal Cuarto de Control, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero y 253 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: CARLOS MARIO RAMIREZ, Colombiano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 75.063.804, nacido en fecha: 26/05/71, comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, Edif.. Palo Grande, detrás de ÉXITO, piso 5, apto. 2B Estado Anzoátegui, JORGE NELSON GUERRERO RAMIREZ, Colombiano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.852.846, nacido en fecha: 23/02/81, conductor, residenciado en la Villa, vía hacia Mariguitar Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a este último adicionalmente por el delito de .....