Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL ALCALA, titular de la cédula de identidad número: 1.913.903, asistido por el abogado Víctor Díaz Ortiz, inscrito en el Inpreabogado con código número: 23.150; contra el auto de fecha 21 de julio de 2004, emanado del mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la admisión de la demanda, por cuanto efectivamente, no existe prueba escrita sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales que se solicita intimar, impidiéndose así la admisión de dicha demanda conforme al numeral 2° del artículo 643 procesal civil, en concordancia con el artículo 644 ejusdem.....