Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de ROMERO LUIS FELIX, VIÑOLES JORGE JULIAN, RODRIGUEZ ALFONZO DARWIN JOSE Y GOMEZ WILFREDO TORIBIO, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad,Porte Ilícito de Arma, Lesiones Personales menos Graves y Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en los artículos 219 Ord. 2°, 278,415 y 475 Ord. 4°, 476 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
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