REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003563
ASUNTO: RP11-S-2004-003563

ACTA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA
En el día de hoy, 07-09-2004 siendo las 12:00pm, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, precidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Abg. Yllestey Rincones, con el fin de constituir fianza de Ley a favor de los imputados Yolman Jose Rodriguez Marin y Luis Lisandro Luces Monrroy, quienes se encuentran presentes, asistidos por el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, previa verificación de los documentos requeridos por el Tribunal tales como constancia de buena conducta y de residencia, balance personal o certificación de ingresos, así mismo estando presentes los ciudadanos Pedro José Malavé, Venezolano, de 35 años de edad, soltero, inspector, titular de la cédula de identidad N° 10.464.395, residenciado en la calle Bermúdez, casa S/N, Sector los Cocos Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Xiomara Josefina Rodriguez Reyes, Venezolana, de 38 años de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.453.256, residenciado en la Calle Figuera S/N, Sector los Cocos Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Doris Maria Rodriguez Reyes, Venezolana, de 31 años de edad, Comerciante, soltera, 11.442.446, titular de la cédula de identidad N° 9.453.256, residenciado en la Calle Bermúdez S/N, Sector los Cocos Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Veruska Scarlet Cordova Marquez, Venezolana, de 26ños de edad, Comerciante, soltera, 1titular de la cédula de identidad N° 14.124.726, residenciado en la Calle Figueras S/N, Sector los Cocos Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quienes se les impuso de sus obligaciones dentro de las cuales están : que los imputados antes indicado no se ausenten de la Jurisdicción del Tribunal, presentarlos ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así se ordene y sastifacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y pagar por via de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de un Millón de Bolivares cada uno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los fiadores manifestaron bajo juramento: "Nos obligamos a cumplir con las obligaciones impuestas". El Tribunal por considerar a los fiadores solventes y de moralidad los acepta. En consecuencia se acuerad librar las correspondientes boletas de libertad, junto con oficio al Comandante General de Policia, Asi mismo acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de la medida impuesta con un regimen de presentación cada tres dias por 6 meses. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control

Dra. Lourdes Salazar