REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





Cumaná, 7 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005859


Visto los recaudos presentados por la Abg. KARELIA ROMERO, en su caracter de defensora privada de la adolescente LXXXXX JXXXXX, venezolana, de 12 años de edad, nacida en fecha 04-11-91, soltera, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXX, de profesión Estudiante, hija de LOURDES , residenciada en la Urb. XXXXXXX Avenida Carúpano, Sector Las XXXXXXX, Casa N° XXX, de esta ciudad, identificada plenamente en la causa N° RP01-S-2004-5859, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en el cual consigna adjunto suscrito por el Contador Público Informe Independiente sobre la revisión de ingresos de personas naturales, constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia de los ciudadanos BRICEIDA PEÑA y LUIS PEREDA, quienes fueron ofrecidos como fiadores en favor de la adolescente identificada en autos, a los fines que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica impuesta por este Tribunal, en fecha 31-08-04., y al mismo tiempo consigna copia certificada de la declaración de impuesto Sobre la Renta y Registro Mercantil de la Firma Personal de uno de los Fiadores, y al mismo tiempo solicita que los fiadores sean citadas por este Juzgado, para el acto de la Audiencia de Constitución de Fianza, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Primero: En fecha 31-08-04, se acordó la libertad del adolescente LS JZ, mediante la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, Literal G, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que de las actas procesales se desprende que la defensa consigna Informe del Contador Público, constancia de buena conducta y de residencia, declaración de impuesto Sobre la Renta y Registro Mercantil de Firma Personal de los respectivos fiadores, revisados minuciosamente los recaudos presentados por la defensa de la adolescente de autos, se puede observar que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal para que se constituya la fianza acordada en fecha 31-08-04 y en razón de que hasta la presente fecha han transcurrido 13 dias desde que se decretó la detención judicial de la adolescente y hasta ahora la Representante del Ministerio Público, no ha presentado la respectiva acusación en la presente causa, es por lo que este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de la adolescente ampliamente identificada en autos y fija el día jueves 09-09-04, a las 9:30 AM, a los fines de que los fiadores de la adolescente L J, comparezcan por ante este Despacho, para que se materialize la fianza acordada por este Tribunal. Así mismo se acuerda imponer a la adolescente L JZ, de presentaciones de cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y Prohibición de Salida de la Jurisdicción sin la debida Autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, Literales " C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese a las partes. Librese boletas de notificaciones y oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de trasladar a la adolescente LS JZ, el día jueves 09-09-04, a las 9:30 AM. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Figuera
El Secretario

Abg. Jorge Abou