éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Johan Jose Cordero Gallardo, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Ocho (8) Meses y Dieciocho (18) Dias, que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy, tiene: Dos (2), Años , Cuatro(4), Meses, y Ocho (8) Dias, y, le falta, por cumplir la pena, de Un (1) Año, Nueve (9) Meses, y Dos (2) Dias, de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio,