REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Septiembre del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000232
ASUNTO: RL11-P-1999-000232


AUTO ACORDANDO BENEFICIO

Recibido el Oficio N° 0090-04, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr; Antonio Jose Gonzalez Avila, con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado Rivera Farias Santos Tomas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.913.863. Soltero, Obrero, hijo de Juan Isidro Rivera y Maria Santiago Farias domiciliado en San Juan de las Gardonas Estado Sucre, y visto el Pronóstico FAVORABLE, arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicho penado, éste Tribunal para decidir observa:
El Penado Rivera Farias Santos Tomas, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prision , por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacinte y Psicotropica , previstos y sancionado en el artículo 34, de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, en perjuicio de la Colectividad, constando en autos que esta detenido desde el día 22-12-1997. hasta el día 30-12-1997. y Detenido nuevamente el dia 06-11-1998. hasta el dia de hoy, (07-09-2004) tiene detenido Cinco (5) Años, Diez (10) Meses y Nueve (9) Dias que sumado al tiempo de redencion por el trabajo y Estudio osea Once (11) Meses y Veintitrés (23) Dias, tiene un Total de pena cumplida de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Dos (2) Dias, teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 302) que dicho penado no posee Antecedentes Penales, requisito este Exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: Santos Tomas Rivera Farias, (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Tres (3) Años Un (1) Mes y Veintiocho (28) Días, que Vencerá el dia. 05-11-2007. Contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1° Observar Conducta Intachable.
2° No cometer Nuevos delitos.
3° No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas,
Previa consulta con el Tribunal.-
4° Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
5° Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo).-
6° Presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días.-
El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la Revocatoria del Beneficio Otorgado:
Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor del Penado, Santos Tomas Rivera Farias, anteriormente identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Librese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.; Antonio José González Ávila, de Porlamar Estado Nueva Esparta Junto con Boleta de Traslado, y Boleta de Pre-Libertad, con la salvedad que dicha Imposición será para el dia. 15-09-2004. a las 2: PM. Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA .

La Secretaria

ABG. WENDY VALERIO