REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000014
ASUNTO: RL11-P-2003-000014

AUTO DE TRASLADO

De la revision minuciosa, que conforma las acta Procesales del Presente asunto Penal, se evidencia que el Penado, Bravo Grismar Enrique, esta Proximo a Optar por uno de los Beneficios, Contemplado, en nuestra normativa Juridica, y por cuanto de la misma, se observa que el referido Penado, fue Trasladado, al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros del Estado Guarico, cabe Señalar que la Presencia del mismo se requiere, en esta Ciudad de Carupano (Internado Judicial) ya que su grupo Familiar, reside en esta Ciudad, lo Procedente y ajustado a Derecho es que el Penado, Bravo Grismar Enrique, debe ser Trasladado, para la Conclución, definitiva de su proceso penal, en Consecuencia, y por las Razones antes expuestas. éste Tribunal Primero de Ejecucion, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el Traslado del Penado, Bravo Grismar Enrique, Titular de la Cedula de Identidad N°-18.414.979, al Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano y Asi se decide.- Cumplase y Haganse las Participaciones respectivas, con la salvedad, que dicho Traslado se hara con la seguridad que el caso requiere.-
El Juez Primero de Ejecucion,


Abog. JESUS ARMANDO RIVERA V.,

La Secretaria,

Abg. WENDY VALERIO