REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004002
ASUNTO: RP11-S-2004-004002

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Dra. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria Abg. Lissette Caraballo, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas y con competencia plena Dr. Wilfredo Dania, el imputado Juan Francisco Salazar Alcalá, el Abogado Privado Luis Felipe Leal - Abogados en ejercicio de este domicilio.- Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado Juan Francisco Salazar Alcalá y expone: "Nombro como mi Abogado Defensor al Dr. Luis Felipe Leal - Abogado en ejercicio".- Encontrándose presente en la Sala el Dr. Luis Felipe Leal - Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el inpreabogado con el N° 28555 domiciliado en Av. Juncal, Edf. Lourdes, PB, Oficina 1, Carúpano Estado Sucre epone: "Acepto el nombramiento recaído sobre mi persona como Abogado Defensor del ciudadano Eurístides Rafael Caraballo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo".- Es todo".- A continuación se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: "Solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 1°, 2° y 4° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Juan Francisco Salazar Alcalá, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.- Solicito se califique el delito como flagrante de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 248 Ejusdem, pero a su vez solicito se decrete el procedimiento ordinario por cuanto faltan algunos elementos por recabar. Asimismo quiero hacer del conocimiento a la Juez que este ciudadano es subjudicie por cuanto cursa un procedimiento en su contra la cual es conocida por el Dr. Nayip Beirutti Juez de Juicio de este Circuito Judicial signada con el N° RK11-P-2001-056 por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y actualmente dicho ciudadano goza de una Medida Cautelar Sustitutiva por dicha causa.- Es todo".- Seguidamente es impuesto el ciudadano Juan Francisco Salazar Alcalá del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural de Carúpano donde nació el 11-01-66, de 38 años de edad, hijo de Luis Montaño y de Luisa Elena Salazar, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Libertad N° 124 Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.826 y expone: "el día viernes 03 de septiembre me encontraba en mi casa con una joven llamada Carmen, ella llegó a buscarme para que le comprara una droga para que la consumiéramos los dos en mi casa, yo la llevé al Barrio 5 de Julio ella se bajó yo dí una vuelta y la pasé recogiendo, llegamos otra vez a la casa y nos sentamos en la Sala, en eso irrumpieron en la puerta unos policías, nos tiraron en el piso, nos esposaron, empezaron a registrar todo, se metieron en la bodega de mi tía, y encontaron la droga que estaba en la mesa, me preguntaron que die quén era eso y yo les dije que eso era mío para consumírmelo, se llevaron el equipo de sonido del carro mío, una licuadora, la llave de cruz, en fin muchas cosas, luego nos montaron a mi y a la muchacha y nos llevaron para el Comando detenidos, al otro día me llevaron para la PTJ a mi solo y no se que hicieron con la muchacha. es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra al Dr. Luis Felipe Leal quien expone: En atención a lo expuesto por mi defendido y por cuanto el mismo se declara consumidor y atención al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del COPP solicito se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.- Quiero hacer énfasis en este acto en que mi defendido, no hace falta ser experto para notar que es así es una persona con serios problemas de adicción a las sustancias estupefacientes por lo que pido al Tribunal ordene tomar las medidas correspondientes para que se le de tratamiento en sitio especializado por cuanto una reclusión o privación de libertad implicaría agravar el problema que debe ser tratado como enfermedad, asimismo, instar el Ministerio Público a abrir una averiguación en contra de los funcionarios que participaron en la visita domiciliaria sobre lo afirmado por nuestro defendido en el sentido de que, además de ese dinero que se presenta había otra cantidad producto de que en la vivienda objeto de allanamiento funcionar una bodega y según afirmaciones había más dinero, así como otros enseres que fueron llevados por los funcionarios y que no aparecen reflejados en actas.- Es todo.- Toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Juan Francisco Salazar venezolano, natural de Carúpano donde nació el 11-01-66, de 38 años de edad, hijo de Luis Montaño y de Luisa Elena Salazar, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Libertad N° 124 Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.826, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la magnitud del daño causado la pena que podría llegar a imponerse y su conducta predelictual, asimismo existe una presunción razonable de peligro de obstculización de la búsqueda de la verdad ya que podría influír para que los testigos declaren falsamente poniendo en peligro la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.- En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa se niega la misma por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga y por la pena que podría llevar a imponerse.- Se insta al MInisterio Público a los fines de que aperture una investigación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento en virtud de la denuncia formulada por el imputado.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para que sea remitida al Internado Judicial de esta ciudad.- Es todo.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Abg. Lissette Caraballo