Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LIRAIDA MARIBEL MUÑOZ RODRÍGUEZ Y CRUZ JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 25.415.179 Y 20.126.383, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, calle Bella Vista, casa N° 53, y el segundo en San Martín, sector Villa Rosa, calle 01, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al .....