REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001407
ASUNTO: RP11-P-2008-001407

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, mediante el cual solicita la cesación de las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor de su defendido: “OMISIS”, a quien se le sigue el presente Asunto por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente: “OMISIS”, este Tribunal, vencido como se encuentra el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas en referencia y por cuanto el adolescente, cumplió con las mismas y recibidos como han sido los Informes de Seguimiento Social y Psicológico, procede a decretar su Cesación estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 24 de Abril de 2008, el adolescente fue sancionado, Mediante Sentencia Definitiva, al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, la cual fue ejecutada en fecha 16 de Mayo de 2008 e impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia, el 10 de Junio de 2008.
Segunda: En las Audiencias de Revisión de Medidas, celebradas en fecha 01 de Abril de 2009 y 24 de Noviembre de 2009, se le ratificó el cumplimiento de las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir, cuyo vencimiento correspondía el 10 de Junio de 2010.
Tercera: Revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el sancionado dio cumplimiento al Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial; así como tampoco tuvo conocimiento este Tribunal, que haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo, evidenciándose así, que cumplió con las obligaciones impuestas, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarta: Consta igualmente en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se desprende de los informes: Social y Psicológico, emanado del Personal Técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, evidenciándose de ambos, que el joven “OMISIS”, cumplió responsablemente con sus evaluaciones, asistiendo puntualmente a las citas, manifestándose atento a las orientaciones impartidas y se ha mantenido distante de sus factores de riesgo.
Tomando en consideración, la competencia del Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud que el sancionado cumplió con las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Técnico Participándole de esta decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO