REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001163
ASUNTO: RP11-P-2010-001163


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido oficio 19F7-2C-442-10, Suscrito por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado WILLIANS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIET CAROLINA QUINTERO PROPERI, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido las resultas de las experticias ordenadas al CICPC subdelegación Carúpano, y al SETRA, siendo las mismas de vital interés a los efectos de la investigación y poder presentar la acusación respectiva.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no ha recibido las resultas de las experticias ordenadas al CICPC subdelegación Carúpano, y al SETRA, siendo las mismas de vital interés a los efectos de la investigación y poder presentar la acusación respectiva; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 11-07-2010, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 11-06-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 12-07-2010 la cual vencerá el día 26-07-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado WILLIANS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIET CAROLINA QUINTERO PROPERI, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 12-07-2010 la cual vencerá el día 26-07-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado WILLIANS ALEXANDER ROJAS ADRIAN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIET CAROLINA QUINTERO PROPERI, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIERREZ