CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000250
ASUNTO: RP11-P-2005-002151


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1341 de acuerdo al folio 156 de la segunda pieza; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Luís Melecio Valdez Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Luís Melecio Valdez Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal y durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 12/05/2005 al 25/09/2006; fecha en la cual se le concede el Destacamento de Trabajo; y luego una vez revocado el por su incumplimiento desde 02/03/2009 hasta 27/05/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Tres (03) Meses, Diecinueve (19) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Luis Melecio Valdez Flores; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en Calle Principal, frente a la Berbena, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) año, Tres (03) Meses, Diecinueve (19) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplida; los cuales se observan en el siguiente computo: fue detenido en fecha: 07-05-2005 y en fecha 25-09-2006, se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento del Trabajo; estuvo detenido: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) Días, estuvo presentándose en la Unidad técnica, durante un Lapso de: Un (01) Mes y Veintiún (21) Días; nuevamente es Detenido en fecha: 12-02-2009 hasta la fecha 07/07/2010; tiene detenido Nuevamente: Un (01) Año; Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días; mas la presente redención de Un (01) año, Tres (03) Meses, Diecinueve (19) Días; Arrojando un Total de Detenciones de: Cuatro (04) Año, Dos (02) Meses y veintitrés (23) Días; faltándole por Cumplir: Un (01) Año, Un (01) Mes y Siete (07) Días; que vencerá en fecha: 14/08/2011; debido a la revocatoria de beneficio otorgado, deberá cumplir la pena impuesta; sin goce de aplicación del beneficio.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo H. La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.