REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.





EXP. Nº 7.883.10.
DEMANDANTE: LIRAIDA MARIBEL MUÑOZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: CRUZ JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LIRAIDA MARIBEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) QUINCENALES…...-“

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LIRAIDA MARIBEL MUÑOZ RODRÍGUEZ Y CRUZ JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 25.415.179 Y 20.126.383, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, calle Bella Vista, casa N° 53, y el segundo en San Martín, sector Villa Rosa, calle 01, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIÍARES (Bs. 300.oo) MENSUALES, más la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350,00) en Cesta Ticket de Alimentación, y en los meses de Agosto y Diciembre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.oo). Con relación a las medicinas y medicamentos el cincuenta por ciento (50%) c/u, ambos progenitores, previa presentación de facturas convenidas entre ambos progenitores. “

SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LIRAIDA MARIBEL MUÑOZ RODRÍGUEZ Y CRUZ JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 25.415.179 Y 20.126.383, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, calle Bella Vista, casa N° 53, y el segundo en San Martín, sector Villa Rosa, calle 01, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 7.883.10
JMG/drm/am.-