CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002627
ASUNTO: RP11-P-2006-002627
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 1339 del folio 130 de la segunda pieza; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Gabriel Enrique Espinoza, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.287.319, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Gabriel Enrique Espinoza, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.287.319, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 02/03/2009 hasta la fecha 07/07/2010, totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días; acordando redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Gabriel Enrique Espinoza, venezolano, Natural de Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, Nacido en fecha 24-03-87, Soltero, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.287.319, hijo de Flor Danilo Ramos y Casilda Margarita Espinoza, residenciado en la calle las Delicias, casa Nº 9, del Municipio Valdez Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la Pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación 80 ambos del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 07/0/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: fue detenido en fecha 26/03/2008 hasta 07/07//2010 tiene detenido: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Once (11) Días, sumados al tiempo de la presente redención de Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días; alcanza un computo de pena cumplida de Un Año (01) Año; Ocho (08) Meses y veinte (20) Días; faltando por cumplir: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días; el cual a partir del 17/05/2009; podrá optar a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente Régimen Abierto a partir de 17/05/2009; y el vencimiento de pena en fecha 17/05/2014.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de que practique examen Psicosocial.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa instando consignar Oferta de Traba. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Quiñónez G.
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