CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002609
ASUNTO: RP11-P-2008-002609

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 414 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Luís Alexis Marcano Flores, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Luís Alexis Marcano Flores; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 15/08/2008 hasta la fecha 17/02/2009 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Seis (06) Meses y Dos (02) Días; acordando redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Tres (03) Meses, Un (01) Día.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Luís Alexis Marcano Flores, venezolano, mayor de edad, Soltero, Indocumentado, natural de Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 02-04-82, de oficio Pescador, hijo de Luís Miguel Marcano y Carmen Flores y residenciado en el sector Tucuchara, entre Tocuyito y las Charas, casa S/n, cerca del Bar de las Charas, Río Caribe Municipio Arismendi, del estado Sucre; a cumplir la pena de (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado , el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano, de Tres (03) Meses, Un (01) Día; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 07/07/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Un (01) Años, Once (11) Meses; (Más la presente Redención) con Tres (03) Meses, Un (01) Día; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Dos (02) Meses y un (01) Día; falta por Cumplir: Un Año (01), Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días; de pena impuesta, que vencerá en fecha: 07/09/2011. Observando que el penado puede optar al confinamiento de pena para el día 25/08/2010.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; instando comunicar al penado de causa a los fines de imponer de su conocimiento que podrá optar al confinamiento de la pena impuesta.
3.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo. La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.