CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002530
ASUNTO: RP11-P-2008-002530


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N°1248 de acuerdo al folio N° 117 dela pieza N° 2; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Manuel Isnaldo Martínez Fariña, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.089.664, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.


Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Manuel Isnaldo Martínez Fariña, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.089.664, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 06/02/2009 hasta la fecha 13/5/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Siete (07) Días; acordando redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Ejecutada la Redencion DE Pena por el trabajo y el estudio realizado al penado: Manuel Isnaldo Martínez Fariña, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.089.664, nacido en fecha 16-11-1.979, hijo de Eufemia Fariña de Martínez y Alfonso Martínez y domiciliado en calle Cedeño, casa N° 95 de Irapa. Municipio Mariño de este Estado Sucre encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Siete (07) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha, los cuales se observan en el siguiente computo: se encuentra detenido desde 30/07/2008; hasta la presente fecha 07/07/2009; tiene una pena física Cumplida de Un (01) Año; Once Meses y Siete (07) Días; suma do al tiempo de redención de Siete (07) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir la pena de Un (01) Año, Cinco (05) Meses Cuatro (04) Días y Doce (12) horas. Pudiendo optar a la Libertad condicional; al confinamiento en fecha 02/01/2011 y la pena cumplida 11/11/2011 a las doce (12) Horas.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de Práctica de examen Psicosocial.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.