este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la privación judicial preventiva de libertad al imputado PEDRO RAFAEL RENGEL AGUILERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.535.591, nacido en fecha 17-02-86, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Germán Rengel y Petra Aguilera, soltero, de profesión u oficio vendedor de verduras en el Mercado, residenciado en calle San Juan de Dios, casa S/N, cerca de la bomba de cloacas, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en su oportunidad. Quedan notificados lo presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Se acuerda la expedición de las copias simples .....