En fecha 15 de Junio de 2006, se constituyó el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, integrado por el abogado OSCAR E. HENRIQUEZ F, como Juez presidente y la secretaria de sala Abg. MILAGROS RAMÍREZ, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, en contra de la acusada MARIELA MERCEDES SALMERON DE GUEVARA, Venezolana, de 34 años de edad, de oficio secretaria, titular de la cedula de identidad Nro.- V-6.766.820, nacida en fecha 21-10-1971, residenciada en Urbanización El Barbudo, calle Anaco, casa N° 5, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, asistida por el defensor Público Penal Abg. JESÚS MARDEN AMARO ALCALA, audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, se suspendió su continuación para los días 22/06/006, y 26/06/2006, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de pruebas, fechas estas en la que nuevamente el Tribunal Unipersonal se constituyó y con la asistencia de las partes se continuo con el desarrollo del juicio oral y publico, igualmente hicieron acto de presencia, los expertos EUCLIDES RAFAEL MARCANO AMUNDARAIN, y ADANIS MARIN DE MARCANO, Ingenieros Agrónomos, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirección Estatal Ambiental Sucre, se recibieron las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional ANGEL FRANCISCO ACOSTA BLONDELL y JESÚS RAFAEL GONZALEZ HENRIQUEZ, medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal, se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales acta de INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 04/05/2004, E INFORME TECNICO DE FECHA 04/05004, suscritos por los expertos Ingenieros EUCLIDES MARCANO y ADALYS MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes a los folios 12, 25 y su vto del expediente. Hubo conclusiones, réplica y contrarréplica, el juez le concede el derecho de palabra a la acusada MARIELA MERCEDES SALMERON DE GUEVARA, manifestando esta “Que se haga Justicia a favor mío”. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación integra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia Ambiental, hizo un breve recuento del escrito acusatorio y acusó formalmente a MARIELA MERCEDES SALMERON DE GUEVARA, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, acaecido cuando funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 78, con sede en Cumana, quienes encontrándose en el ejercicio de patrullaje terrestre, detectaron una construcción a orillas de la playa de Tacarigua donde se pudo observar que se estaba construyendo una estructura de bloque y piedra a una distancia de 15 metros aproximadamente de la orilla de la playa lo que forma emplanada que altera la zona marítima costera de dicho sector y donde se pudo evidenciar que se estaba construyendo un pozo séptico a el lado derecho de la casa, solicito al Juez Presidente dicte sentencia condenatoria, por cuanto el Ministerio Público con las pruebas que se van a debatir en esta sala demostrará que es responsable de la construcción de una vivienda, en el presente hecho y se le imponga la pena establecida en la norma. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Penal Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá, quien expuso: Planteo mi excepciones nuevamente, por ante este Tribunal por cuanto el tribunal de control entendió que el tramite ya estaba clausurado, por no revestir carácter penal el delito que se le imputa a mi defendida, por que una mera construcción en su sitio determinado puede alterar un ambiente determinado, no es equiparable de que esa construcción altere el ambiente; y la guardia nacional que practica esas inspecciones consideró, que una construcción alteraba el ecosistema marítimo la franja establecida por la Ley, ahora bien podemos equiparar la palabra alternación en el acta que realiza con la expresión de Ley Penal del Ambiente considero que el artículo 36 la contiene en términos adjetivados; al pozo séptimo no se le hizo informe técnico de la capacidad de filtración de materia orgánica que entra en ese pozo séptico y la distancia que se encuentra de la playa; estamos en presencia de un delito que vulnera el principio de legalidad, la expresión altera no entra el supuesto típico de la norma. El problema no es en si la construcción, el problema es de cumplimiento de un requisito legal, el hecho contaminante no es el hecho en si, sino que la persona haya realizado una obra determinada, si no tiene autorización, permisado por nuestras autoridades. No se ha determinado la data de la construcción que supuestamente contamina o plantea el peligro de contaminación, y por otro lado no se tiene la certeza de que ese bien inmueble haya sido construcción por mandato de mi defendido en terrenos de su propiedad y por ello deba ser condenada. Si va a condenar a mi defendida lo haga después de determinar la certeza que es la construcción que el Ministerio Público ha calificado con el carácter de contaminante y que la misma fue construido por mandato de ella, y en cuanto a la excepción establecida en el numeral 4 del artículo 28 de considerar que no reviste carácter penal la acción en contra de ella la declare con lugar, y decrete el sobreseimiento. Impuesta de sus derechos la acusada MARIELA MERCEDES SALMERON, solicitó Justicia a su favor.

PUNTO PREVIO
En cuanto a la Excepción prevista en el Literal C del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la Defensa Pública al inicio de la audiencia de juicio oral y público, basado en que a su criterio la acción fue promovida Ilegalmente, toda vez que la misma se basa en hechos que no revisten carácter penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio conforme lo dispone el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, en el curso de la audiencia oral, la Declaró Sin Lugar por cuanto los expertos promovidos por la representación fiscal, serían repreguntados por la defensa pública en su oportunidad legal correspondiente, ya que los mismos son expertos del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, siendo ellos los encargados de Ilustrar al Tribunal dada su experiencia en la materia, en este debate oral y público, es decir que sus dichos son los que determinarán si se dan los supuestos de hecho y de derecho exigidos por el legislador en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, donde se tipifica el delito de Construcción de obras Contaminantes, y así poder determinar si la conducta desplegada por la acusada de autos se subsume dentro del tipo penal objeto del presente proceso.


DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal, recibió la declaración del funcionario ANGEL FRANCISCO ACOSTA BLONDELL, adscrito al Destacamento Nro.- 78, del Comando Regional Nro.- 7, de la Guardia Nacional, con sede en Cumana, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparencia expuso: El día que menciona estábamos haciendo un patrullaje y observamos una construcción de tres casas en una de estas estaba un señor realizando labores de construcción, nos identificamos y le preguntamos quien era el propietario de la casa y si tenía los permisos del ministerio de ambiente de la zona costera, por que estaban en lo limites de la protección del mar, este señor del apellido Serrano, nos dijo que era de una señora que vive en Cumaná llamada Mercedes Salmeron le libramos una orden de citación y orden de paralización, por que consideramos que en un futuro el pozo séptico iba afectar el ambiente, cuando fuera habitada y los residuos iban a ir al mar por que estaban a 15 metros del mar, es todo.

Se recibió el testimonio del funcionario JESUS RAFAEL GONZALEZ HENRIQUEZ, adscrito al Destacamento Nro.- 78, del Comando Regional Nro.- 7, de la Guardia Nacional, con sede en Cumana, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparencia expuso: Salimos de comisión con el distinguido Blondell y mi persona, a la vía de Tacarigua Merito y nos percatamos que estaban construyendo, estaba un señor le preguntamos de quien eran lo dueños, le pasamos boleta de citación y acta de paralización, donde el Sr. De apellido Serrano, no compareció al Comando, procedimos hacer el acta policial y lo enviamos a la fiscalía.

Con las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional ANGEL FRANCISCO ACOSTA BLONDELL y JESUS RAFAEL GONZALEZ HENRIQUEZ, quedo evidenciado en el juicio Oral y Público que en la población de Tacarigua, jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, existe la construcción de una vivienda.

Testimoniales que este tribunal no valora, por cuanto lo que se ventila en este caso es delito de Construcción de Obras Contaminantes y de ellas solo se deduce que los funcionarios se trasladan a la población de Tacarigua realizando labores de patrullaje y no arrojan ningún elemento que incrimine a la acusada de autos.

La declaración del experto EUCLIDES RAFAEL MARCANO AMUNDARAIN, Ingeniero Agrónomo, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirección Estatal Ambiental Sucre, quién debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Se hizo una inspección a solicitud de la fiscalía en la fecha que aparece 4-5-2004, conjuntamente con dos funcionarios de la guardia nacional adscritos al puesto de Araya. Como se señala construcción de 3 vivienda una en ramada, no tenia permiso de construcción una de las casa estaban sin techo, dos estaba construidas y una enramada que tenia una cerca con muro de piedra, aparecen dos nombres de los presuntos propietarios de una de las casa y dos que se desconocían, es todo. Fue interrogado por la representación fiscal de la siguiente manera: ¿Puede describir como estaban las casas? Contesto: la primera casa estaba sin concluir no tenia techos ni ventana las dos siguientes estaban construida y una enramada. Diga usted. ¿Es posible que un sumidero sea capaz de contaminar el medio marino? Contesto: Depende de la distancia que tenga, no se hizo estudio de suelo, yo no vi sumideros.

Testimonial esta que este Tribunal desestima, ya que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos, aunado a que el funcionario fue enfático en afirmar que no se hizo estudio de suelo ni vio sumidero alguno, que es la prueba técnica pertinente para demostrar el ilícito ambiental del caso de marras.

La declaración del experto ADANIS MARIN DE MARCANO, Ingeniero Agrónomo, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirección Estatal Ambiental Sucre, quién debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: realmente la información que tengo en lo que leí lo que estaba en el informe y yo estaba encargada en ese momento, no participe en la inspección técnica en si, fue a raíz de una solicitud que se hizo, y si había una autorización para construir una vivienda es todo.

Testimonio que este Tribunal desestima, ya que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos, fue enfático el deponente en afirmar que no participó en la Inspección Técnica.
Se incorporó mediante su lectura las siguientes pruebas documentales INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 04/05/2004, E INFORME TECNICO DE FECHA 04/05004, suscritos por los expertos Ingenieros EUCLIDES MARCANO y ADALYS MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes a los folios 12, 25 y su vto del expediente. Experticias estas que este tribunal le da valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION

Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, Una vez concluido el debate, y efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional se señala que las mismas fueron insuficientes, para acreditar el hecho objeto del debate y mucho menos para demostrar la culpabilidad de la acusada debido a que se está en presencia de la presunta comisión de un ilícito ambiental, de una conducta cuya consecuencia es la grave contaminación del medio marino o costero, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley especial, cuestión que hace indispensable para su probanza; la verificación del factor contaminante, el estudio de suelo de la referida zona y la relación de ese factor con la posible contaminación del medio marino. Por lo que al no asistir al debate, medios de prueba dejaran en el ánimo de este juzgador la certeza del cumplimiento de los elementos del tipo penal, la acusación del Ministerio Público, quedó carente de haber probatorio y en consecuencia condenada al fracaso.

Como consecuencia de lo expuesto, las pruebas debatidas no demostraron que la ciudadana MARIELA MERCEDES SALMERÓN, haya sido la persona que realizó una construcción de una obra en el sector Tacarigua del Municipio Cruz Salmerón Acosta de este estado, ni que además esa obra fuera de carácter contaminante y capaz de degradar el medio marítimo, por lo que no pudo acreditarse la comisión del hecho punible y por ello la presente sentencia necesariamente debe ser absolutoria, debido a que para este Juzgado Unipersonal de juicio No quedó plenamente demostrado en el presente Juicio Oral y Público que la acusada haya asumido una conducta típica, antijurídica y culpable, en virtud de la falta de pruebas suficientes que a criterio de este Juzgador desvirtuaran la presunción de inocencia, y acreditaran como consecuencia de ello, la certeza de la autoría de la acusada en los hechos imputados por la vindicta publica y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala. ABSUELVE, a la ciudadana MARIELA MERCEDES SALMERON DE GUIEVARA, Venezolana, de 34 años de edad, de oficio secretaria, titular de la cedula de identidad Nro.- V-6.766.820, nacida en fecha 21-10-1971, residenciada en Urbanización El Barbudo, calle Anaco, casa N°5 Cumaná Estado Sucre, del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual la acusó la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO. La presente decisión es dictada de conformidad con establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro.- 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ



LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARCANO