este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la solicitud de ADOPCIÓN PLENA formulada por ante este despacho, por los ciudadanos JOSE RAFAEL BERMUDEZ y MARY LUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.347.225 y V-11.966.572, respectivamente, casados y domiciliados en Los Chaimas Bloque 0-B apartamento 8 piso 03, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada LILIANA FIGUEROA PERDOMO, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 54.492, abogada de la oficina de adopciones adscrita al concejo Estadal de derechos del niño y del adolescente del estado Sucre, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430 de la precitada ley por lo que decreta .....