CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

Carúpano, 07 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000039
ASUNTO: RL11-P-2002-000039

RESOLUCIÓN DE REGIMEN ABIERTO

ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.317, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quien solicita una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a.- de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:

PRIMERO: Cursa en el folio 149, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen Antecedentes Penales del penado ya identificado.

SEGUNDO: El penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.317, mediante Sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del año 2002, por el Juzgado Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y se encuentra Privado de su Libertad, desde el día: 13-02-2002, hasta el día de hoy 07 de Julio 2006, tiene detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vence el 13 de Febrero de 2.014.

TERCERO: Cursa en el asunto, Constancia de Buena Conducta, de fecha 15 de diciembre del 2005, expedida por Comandancia General de Policía de Carúpano Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

CUARTO: Consta a los folios 06 al 09, ambos inclusive, de la pieza N° 2 de la causa, que al penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ , le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo la Licenciada Geraldine Henríquez, Delegada de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado reúne elementos positivo que le permiten optar a la medida de Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Por otra parte ha observado Progresividad Penitenciaria y Disposición hacia un cambio conductual. La Psicólog0, Lic. Miguel Sánchez, emitió un Pronóstico de Reinserción Social Favorable, es decir, POSITIVO.

DECISION:

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa: Que el penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de las una Tercera (1/3) partes de la pena impuesta, es decir, más de CUATRO (04) AÑOS; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social y su seguimiento, esto bajo el título de que se ha mantenido activo en cuanto a su adiestramiento laboral, para desarrollar actividades que le proporcionarán herramientas para mejorar su calidad de vida futura; posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; y tiene a criterio de la Psicóloga un pronostico FAVORABLE de Reinserción Social, sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado.

Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el Ciudadano ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ es de aquellos que causan considerables daños, por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.

Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MAETINEZ y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.694.317; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vence el 01 de agosto de 2.006. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, “El paraíso” frente a la Villa Zoila, Edificio: Escuela de Formación Penitenciaria (I.V.N.E.P.), Piso 03. Caracas. EL penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.694.317, notifique al Internado Judicial de Carúpano a los fines de imponerlo de la decisión y una vez impuesto del Beneficio por este Tribunal, se remita al referido Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese de la decisión y se fija la audiencia para el lunes 10 de julio de 2.006 a las 11:00 AM, a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias. Oficiase. CÚMPLASE.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo. H.

El Secretario
Abg. Mary Elena Farías.