este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ZENON JOSE LOZADA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.824, nacido en fecha 09/07/1971, de 38 años de edad, de profesión u oficio Pescador, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Silveria Lozada y Aniceto Pérez, y residenciado en el Sector la Playa calle Marina Casa Nº 70, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comisaría de Policía de Guiria, Municipio Valdez; todo ello por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, prev.....