CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000109
ASUNTO: RP11-P-2010-000109

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 26/03/2010, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Javier Obdulio Valdiviezo López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.633, soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Calle Araure, Sector El Muco, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, y 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de prisión, fue detenido en fecha 16/01/2010 hasta la fecha 16/01/2010, tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Doce (12) días, faltando por cumplir: Un () Año, Siete (07) Meses y Dieciocho (18 ) días; que Vencerá en fecha:16/01/2012.

El penado: puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y a la Suspensión Condicional de la Pena que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumplido la pena de seis (06) meses; que se cumplen en fecha 26/09/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplido la pena de Ocho (08) Meses; que se cumplen en fecha 26/11/2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumplido la pena de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses; que se cumplen en fecha 16/05/2011.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena enconfinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumplido la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses; que se cumplen en fecha 16/072011.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluido en Comandancia de la de esta Ciudad de Carúpano, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.