REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000307
ASUNTO : RP01-D-2007-000307


Vista la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delito contra las personas y el orden público, quedando la sentencia definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 18-05-2010, (folio 103, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem y el artículo 277 del citado Código, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y el Orden Público.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, en fecha 20-10-2007 fue capturado dando inicio a la presente investigación y es colocado en libertad el 04-03-2008 (folio 189, 2da pieza) por el Juzgado de juicio, por lo que estuvo detenido; cuatro (04) meses, once (11) días y si fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y se le resta el tiempo antes señalado le faltaría por cumplir un (01) año, un (01) mes y diecinueve (19) días, los cuales vencerán el 26-07-2011.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado xxxxxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y por cuanto de actas se observa que el referido adolescente se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución, Sección adulto este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente oficiar a dicho Juzgado, a objeto de que informe el tiempo al que fue sancionado así como el tipo delictivo.

CUARTO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado xxxxxxxxxx, y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, se fija el día 17-06-2010, a las 09:15 AM, a fin de ordenar el traslado del referido sancionado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delito contra las personas y el orden público, quien fué sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem y el artículo 277 del citado Código, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx, xxxxxxxxx y el Orden Público.
Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado para el día 17-06-2010, a las 09:15 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia.
Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Ejecución, sección adulto de este Circuito Judicial a objeto de que gestione lo pertinente y ordene el traslado del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día 17-06-2010, a las 09:15 AM, con la finalidad de imponer al sancionado del ejecútese y cómputo de la sanción, así mismo se le solicita de sus buenos oficios para que informe a este Despacho el tiempo al que fue sancionado así como el tipo delictivo.
Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yarili Yegres