En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal, siendo lo procedente, DECRETAR LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ZOILO RAFAEL MARÍN VÁSQUEZ, de 22 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 25.156.412, nacido el 09-12-87, residenciado en la calle Corocoro, Casa S/N°, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y YOLGRINOIS YOEDIS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, de 20 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 23.701.008, nacido el 12-09-89, residenciado en la calle el Zanjón, Casa S/N°, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ¿ Sede Cumaná, DECRETA LIBERTAD PLENA a f.....