REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001165
ASUNTO : RP01-P-2010-001165

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: CARLOS EDUARDO GUEVARA MARÍN y CÉSAR EMILIO MARÍN PAISANO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Mayo de 2010 según acta inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GUEVARA MARÍN, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-11-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 16.817.461, de profesión u oficio trabajo con comida rápida en el parri , hijo de Nelson Guevara y Mildred Marín domiciliado en los Apartamentos de la Gran Mariscal Edificio 402 Apartamento 13 Piso 01; Cumaná Estado Sucre , y CÉSAR EMILIO MARÍN PAISANO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.904.680, de profesión u oficio Trabajo en el parri, hijo de Cesar Marín y Carmen paisano domiciliado, Guarapiche O.C.V. Andrés Eloy Blanco casa S/N cerca de la ferretería Guarapiche celular de una tía 0416-321-1030, en Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados CARLOS EDUARDO GUEVARA MARÍN y CÉSAR EMILIO MARÍN PAISANO, fueron detenidos el día 01 de ABRIL del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 02 de ABRIL de 2010, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto los penados CARLOS EDUARDO GUEVARA MARÍN y CÉSAR EMILIO MARÍN PAISANO, fueron condenados por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUEVARA MARÍN, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-11-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 16.817.461, de profesión u oficio trabajo con comida rápida en el parri , hijo de Nelson Guevara y Mildred Marín domiciliado en los Apartamentos de la Gran Mariscal Edificio 402 Apartamento 13 Piso 01; Cumaná Estado Sucre , y CÉSAR EMILIO MARÍN PAISANO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.904.680, de profesión u oficio Trabajo en el parri, hijo de Cesar Marín y Carmen paisano domiciliado, Guarapiche O.C.V. Andrés Eloy Blanco casa S/N cerca de la ferretería Guarapiche celular de una tía 0416-321-1030, en Cumaná, Estado Sucre, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados de autos CARLOS EDUARDO GUEVARA MARÍN y CÉSAR EMILIO MARÍN PAISANO, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Sexto de Control de fecha 03 de MAYO de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.