REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000011
ASUNTO : RK01-P-1999-000011
AUTO ORDENANDO RESTITUIR
LA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el Oficio N° CZ.53-DESUR-SIP-151-17 que antecede, suscrito por el Capitán JOSE TORREALBA, por medio del cual remite a este Juzgado actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOVANNY CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.189.731, nacido el 21-03-1976, hijo de Eloína del Carmen Rondón y Antonio Contreras Plaza, con residencia en el sector Bolivariano Calle Pinto Salinas, casa S/N, frente a la bodega El Mango, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, según acta de Investigación Penal anexa, en fecha 06 de Abril de 2017, por encontrarse requerido por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° : 2J-2716-09, de fecha 23/04/2009, según el presente asunto signado RK01-P-1999-000011, por el delito de LESIONES PERSONALES; quien suscribe se aboca nuevamente al conocimiento del asunto, ordena dar entrada a las actuaciones recibidas y para resolver la presente incidencia observa.
Se evidencia de los registros llevados por este Juzgado, que en fecha 22-04-2009 se emite decisión mediante la cual se acordó emitir Orden de Captura en contra del imputado, siendo ratificada la misma en fecha 09-02-2010, decisión que fue motivada sobre la base de los constantes diferimientos que acontecieron en la causa para la realización de la audiencia en virtud de la incomparecencia del acusado. Igualmente, se aprecia de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 20 de Diciembre de 2011, se realiza audiencia de imposición de orden de captura, luego de la aprehensión del acusado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fecha en la cual se resolvió realizar el debate; por hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO RONDÓN, conforme a las reglas del procedimiento abreviado y previa calificación de aprehensión en flagrancia emitiéndose al término de la audiencia decisión cuyo dispositivo es el siguiente:
“…Sobre la base de las consideraciones que anteceden el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIOVANNY CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.189.731, nacido el 21-03-1976, hijo de Eloina del Carmen Rondón y Antonio Contreras Plaza, con residencia en el sector Bolivariano Calle Pinto Salinas, casa S/N, frente a la bodega El Mango, en causa seguida en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO RONDÓN; quien según constancia que riela al folio 104 de las actas del expediente, falleció el 11 de noviembre de 2005, y a quien se le diagnosticase síndrome de inmunodeficiencia adquirida. En virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se ordena la libertad inmediata del acusado mediante boleta. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica, penales y Criminalísticas, a los fines de que el acusado de autos sea desincorporado del sistema SIIPOL, por haberse ejecutada la orden emitida en su contra, y remítanse las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia en ese recinto. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia y una vez firme archívese definitivamente el expediente…”
Ahora bien, sobre la base de la sentencia de sobreseimiento, transcrita en su dispositivo, se infiere que se ordenó excluir al ciudadano GIOVANNY CONTRERAS como persona solicitada, lo cual se ratifica en este acto. Entendiendo quien aquí decide, que quedó sin efecto la orden de Captura, o lo que es lo mismo que perdió vigencia. Visto todos estos elementos en conjunto, lo procedente y ajustado a derecho es restituir la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JOVANNY CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.189.731, nacido el 21-03-1976, hijo de Eloina del Carmen Rondón y Antonio Contreras Plaza, con residencia en el sector Bolivariano Calle Pinto Salinas, casa S/N, frente a la bodega El Mango; por haber operado en su contra una aprehensión indebida, cuando ya se ha ordenado dejar sin efecto la solicitud de captura emitida en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOVANNY CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.189.731, nacido el 21-03-1976, hijo de Eloina del Carmen Rondón y Antonio Contreras Plaza, con residencia en el sector Bolivariano Calle Pinto Salinas, casa S/N, frente a la bodega El Mango; a los fines de garantizarle el derecho constitucional consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le RESTITUYE SU LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que se ejecute de inmediato. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto de que se sirvan desincorporar del Sistema SIIPOL-DEX al ciudadano JOVANNY CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.189.731, nacido el 21-03-1976, hijo de Eloina del Carmen Rondón y Antonio Contreras Plaza, con residencia en el sector Bolivariano Calle Pinto Salinas, casa S/N, frente a la bodega El Mango, como persona solicitada para proceso penal. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO
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