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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de abril 2017.
206° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9387-17
SOLICITANTE: OLIVEIRA DE CARABALLO YLIMAR DEL CARMEN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: JIMENEZ RAMOS MARY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.641.690, domiciliada en la calle Tunapuy, Residencias Vista Araya, piso 8, apto PH-C, Parcelamiento Miranda Cumana estado Sucre y PALACIOS JIMENEZ RAISA MARIUSKA, domiciliada en la calle Tunapuy, Residencias Vista Araya, piso 8, apto PH-C, Parcelamiento Miranda Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLIVEIRA DE CARABALLO YLIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.092, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, sector D, calle Bergantin, Quinta El Gramal, parroquia Valentín Valiente, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.134, actuando en nombre propio y representante legal de su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 27.458.117, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM JOSÉ CARABALLO MALAVER, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.422.604, a su persona y a sus hijos de nombres DANIELA DEL VALLE CARABALLO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° 21.398.819, CHRISTIANE DEL VALLE CARABALLO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° 24.876.063 y el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 27.458.117, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM JOSÉ CARABALLO MALAVER, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.422.604, a su cónyuge ciudadana OLIVEIRA DE CARABALLO YLIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.092y a sus hijos de nombres DANIELA DEL VALLE CARABALLO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° 21.398.819, CHRISTIANE DEL VALLE CARABALLO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° 24.876.063 y el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 27.458.117. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz
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