REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Abril de 2017
206° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de Reforma de Demanda, inserto en los folios sesenta (60) al setenta (70), presentada por la abogada MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.436.204, domiciliada en la urbanización Vela de Coro, Residencias Pan de Azúcar, edificio Mariguitar, piso 6, apartamento 6-A, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná estado Sucre, en fecha 22 de marzo de 2017, bajo el N° 44, Tomo 81, Folios 155 hasta 157, contra los ciudadanos ANTONIO MARTÍNEZ ROMERO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.087.830 y V-9.978.414, respectivamente, en sus condiciones de Director Medico y Gerente Administrativo de la Clínica de Emergencia Infantil Santa Ana, C.A., respectivamente, ubicada en la avenida Fernández de Zerpa, edificio sede, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, por causa de RENDICIÓN DE CUENTAS y recibidos los recaudos para su admisión, este Tribunal observa:
Que en el escrito de reforma a la demanda, se estimo la misma en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) equivalentes a TRES MIL TRECIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 U.T.).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en 3.333,33 U.T., lo que equivale en bolívares UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolucion N° 2009-0006.
Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.436.204, contra los ciudadanos ANTONIO MARTÍNEZ ROMERO y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.087.830 y V-9.978.414, respectivamente. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 3:05 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
MR/BQ/bf.-
Exp. N° 0136-17-TSM.
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