DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos RICHAR JOSE MATA FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1981, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.883.462, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rector Mata y Eudorina Figueroa y domiciliado en Hato Romar I, Manzana L, Casa N° L-17, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente OMISIS; y DOUGLAS BERNARDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolano, de esta ciudad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/12/1972, titular de Cédula de Identidad Nº V- 12.215.035, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dilia Martinez y Bernardo Gu.....