REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000339
ASUNTO: RP11-P-2011-000339


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en el día primero (01) de Febrero de 2013, el acto de Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Onelia Diaz, y el Alguacil de sala, en el presente asunto, seguido al Ciudadano JACINTO JOSE CAMPOS HIDALGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELY GOMEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensa Privada Abg. Reinaldo Pereira, el imputado Jacinto José Campos Hidalgo, y La Victima RUSMELY GOMEZ.

DEL TRIBUNAL:
Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensa Privada Abg. Reinaldo Pereira, el imputado Jacinto José Campos Hidalgo, La Victima RUSMELY GOMEZ..Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia Especial.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima RUSMELY GOMEZ, quien expuso: el ha cumplido con las condiciones y no hemos tenido mas problemas, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: ‘‘Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de las victimas, las cuales se encuentran representadas en este acto por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, lo que significa necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de las victimas y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día primero (01) del presente mes y año, Audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones, impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha fecha 11-11-2011, al imputado JACINTO JOSE CAMPOS HIDALGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELY GOMEZ,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: esta Juzgadora observa que en fecha 11-11-2011, se celebró el acto de audiencia preliminar, donde le fue concedido al ciudadano: JACINTO JOSÉ CAMPOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-09-1967, de 43 años de edad, natural de Yrapa. Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.933.631, supervisor de ventas, hijo de Ana Hidalgo y Juan José Campos (fallecido), residenciado en Calle sucre, casa Nro 88 Municipio Cagijal, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELY GOMEZ. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a las víctimas por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en el sistema Juris 2000, así como lo manifestado a viva voz, por la victima presente en sala; y transcurrido como ha sido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-11-2011, es por lo que esta Juzgadora procede a decretar LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JACINTO JOSE CAMPOS HIDALGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELY GOMEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, èste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JACINTO JOSÈ CAMPOS HIDALGO, venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.631, nacido en fecha 12/09/1967, hijo Ana Hidalgo y Remigio Lafont, y domiciliado en el Sector Calle Sucre, N° 88, Irapa, al lado de la Funeraria la Fe, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELY GOMEZ.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Acosta Villarroel
El Secretario
Abg. Josè Carlos Gordon