REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 07 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-6318-12
PARTE ACTORA: MORENO COVA VICTOR ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha siete (07) de febrero del año 2013, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MORENO COVA VICTOR ENRIQUE y PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.870.378 y 8.442.278, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención y demás beneficios, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, por obligación de manutención la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo), es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el quince (15) y la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el treinta (30), por bonificación de fin de año la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), por concepto de medicina, medico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Se acuerda aperturar cuenta y oficio a la Alcaldía del Municipio Sucre. Líbrense oficios. Ambas padres solicitan la homologación.



Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento de la Obligación de Manutención y demás beneficios, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MORENO COVA VICTOR ENRIQUE y PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.870.378 y 8.442.278. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA