REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000248
ASUNTO: RP11-P-2004-000248


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Público Penal Abogado SIOLIS CRESPO DIAZ, en representación del ciudadano acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, de revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto, tal y como lo acota la Defensora Pública, en su petición, que existe retardo para la realización del juicio, en el presente asunto, igualmente, observa éste Juzgador que la celebración del Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día 21de Octubre del 2005 a las 10:00 AM. Este Tribunal Segundo de Juicio estima necesario y prudente mantener al acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre él, a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión al referido, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es hacerle su juicio oral, si bien es cierto que la celebración del juicio ha sufrido inconvenientes para su realización, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete), entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la Defensora Pública, abogado Siolis Crespo Díaz, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Notificar a las personas que deben comparecer a la celebración del Juicio Oral y Publico fijado para el día 21-10-2005 a las 10:00 AM Así mismo notifíquese a la defensora Pública de lo aquí decidido. Notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Omar Ramón Rojas Calderón

La Secretaria,

Abg. María Pereira