REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004418
ASUNTO: RP11-P-2005-004418

PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Vista la solicitud hecha por la Abogada Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su Condición de Supervisora de la unidad de atención a la victima, mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor de la Ciudadana Santa Inocencia Villarroel Bruzual, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-6.555.398 y domiciliada en la calle tacoa, caserío pueblo viejo, casa S/N, ( de color verde manzana con puertas pintadas de azul en toda la esquina), Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. Solicitud hecha, ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F7-2635-04, nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Este tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana Santa Inocencia Villarroel Bruzual donde manifiesta el temor que siente ante las constantes agresiones físicas y amenazas de la cual es objeto por parte del Cuidadano: Juan Guzmán, es por lo que solicita medida de protección. Ahora bien, a Criterio de esta Juzgadora considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana; Santa Inocencia Villarroel Bruzual, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-6.555.398 y domiciliada en la calle tacoa, caserío pueblo viejo, casa S/N, (de color verde manzana con puertas pintadas de azul en toda la esquina), Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. En su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F7-2635-04, nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. a fin de garantizarle su integridad física y emocional a la mencionada Ciudadana y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona al comandante de policía del Irapa. Municipio Mariño. Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía de Irapa. Municipio Mariño. Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Protección a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

YSMENIA S FERNANDEZ HERNANDEZ

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.