REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUIOT JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de octubre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000112
ASUNTO: RJ11-P-2002-000112

Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual el fiscal del ministerio público, acuso al ciudadano Euquerio Ramón Mata, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en el caso del artículo 417 del Código Penal, vista la admisión de hechos y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, vista la aceptación de la victima y la falta de oposición del ministerio público; este Tribunal previamente admitida la acusación estima que es procedente la aplicación de la medida solicitada, en primer lugar a que se trata de delitos cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, por lo que puede considerarse como delito leve, en atención a la pena, no existe constancia que el imputado posea antecedentes previos lo que el tribunal interpreta en base al principio in dubio pro-reo, es decir la duda favorece al reo, por lo que estima llenos los extremos de los articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 8 Ejusdem, decreta la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Euquerio Ramón Mata, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 21-02-58, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.074, hijo de Blas Rodríguez y de Maria Segunda Mata y de profesión albañil y domiciliado en los Pitufos, Playa Grande, casa N° S/N, Frente a la bodega los Pitufos, Carúpano, Estado Sucre, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con la condición de presentarse cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Euquerio Ramón Mata, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 21-02-58, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.074, hijo de Blas Rodríguez y de Maria Segunda Mata y de profesión albañil y domiciliado en los Pitufos, Playa Grande, casa N° S/N, Frente a la bodega los Pitufos, Carúpano, Estado Sucre, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con la condición de presentarse cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y colóquese la presente causa en Estado Suspendido mientras dure el régimen de pruebas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella.



El Secretario. .

Abg. Josanders Mejías.