REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 06 de octubre del 2.005
195º Y 146º


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por el Despacho a su cargo la ciudadana: ROSA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-13.051.727, domiciliada en Cascajal, Edificio 5-A apartamento 01 Urbanización Rómulo Gallegos, Cumaná del Estado Sucre, y expuso que el ciudadano: MIGUEL LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.954, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal Edificio N° 206 apartamento 33 al lado de la cancha, Cumana Estado Sucre, padre de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, no esta Cumpliendo con la Obligación alimentaría, por lo antes expuesto solicita al ciudadano Juez de Protección del Niño y del Adolescente, conmine al ciudadano MIGUEL LISTA, al pago inmediato de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), de las obligaciones alimentarias vencidas y el Bono de Fin de Año. Más los intereses calculados a la rata del 1% mensual. Asimismo el pago el pago de las obligaciones alimentarias que se generen durante el tiempo que dure el procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompaña a su escrito, copias certificadas del expediente en la causa de obligación alimentaria, exp. N° 1.136, Acta de nacimiento de la niña en mención.-

En fecha tres (03) de marzo del Año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión por Cumplimiento de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: MIGUEL LISTA , la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cuatro (2.004), comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano NAPOLEÓN OLARTE, y consigna copia del carbón de la boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del ministerio Publico el cual fue recibida y firmada por la Abg. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha dieciocho (18) de marzo del Año dos mil cuatro (2.004), comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano NAPOLEÓN OLARTE, y consigna copia del carbón de la boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: MIGUEL LISTA, el cual recibió y firmo la citación personalmente.-

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil cuatro (2.003), se dictó auto acordándose la citación de la ciudadana ROSA BRUZUAL, mediante Telegrama Nº 04-59, a los fines de que se efectué el acto conciliatorio en la presente causa.-

En fecha veintitrés (23) de marzo del Año cuatro (2.004), siendo la hora y el día fijado por este Tribunal, para la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos. ROSA BRUZUAL y MIGUEL LISTA, este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la NO comparecencia de los mismos, en consecuencia NO hubo conciliación.-
En fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2.005) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en donde solicita al ciudadano Juez proceda a sentenciar la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2.0059, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en donde expone: “De la revisión del presente expediente se desprende que la solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta en estado de sentencia desde el año 2.004 y esta sala de juicio no se ha pronunciado al respecto, por lo tanto instó al ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se sirva dar fiel cumplimiento al debido proceso, es decir proceda de manera inmediata a SENTENCIAR”.-

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2.005), se dicto auto acordando diferir el pronunciamiento de la sentencia para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la presente fecha.-

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2.005), se dictó auto en donde al abogado JESÚS SALVADOR SUCRE R. Se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal.-


MOTIVA


PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en que compareció ante su despacho la ciudadana ROSA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-13.051.727, manifestando que el ciudadano MIGUEL LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.954 padre de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, no esta cumpliendo con depositar la obligación alimentaría, desde el mes de Enero del año 2003, que le fuera establecida por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio numero 01, según expediente TP1-1.136- en conciliación de fecha 28/06/2.000 celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y homologado por ante este Juzgado en fecha 28/07/2.000, el cual se anexa.-

SEGUNDO: El artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El pago de la obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”.-


TERCERO: Llegada la oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, tal como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este sentenciador que NO comparecieron al acto los ciudadanos ROSA BRUZUAL y MIGUEL LISTA, por lo que no hubo conciliación.-

CUARTO: Llegada igualmente la oportunidad para dar contestación a la solicitud, de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, tal como lo establece el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador, que el demandado ciudadano MIGUEL LISTA, NO dio contestación a la demanda en su contra, igualmente no promovió pruebas que lo favoreciera aceptando de esta manera todos y cada uno de los hechos alegados en la solicitud aunado a que la petición de la parte actora no es contraria a derecho, ya que es el derecho a obtener alimentos de su progenitor, por estar evidentemente establecida la filiación paterna, por lo que a Juicio de quien aquí sentencia, aplicando por analogía el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al presente caso, es evidente que ha operado la CONFESIÓN FICTA del demandado.-

QUINTO: Observa este Tribunal que la ciudadana ROSA BRUZUAL ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico no presentaron Escrito de Pruebas,

SEXTO: Analiza este Sentenciador, que la presente Acción es de Cumplimiento, en donde se va a ventilar si hubo o no el pago de la Obligación Alimentaría, donde el demandado debe probar en autos el pago de la misma en su totalidad, que lo libere de la imputación del incumplimiento, en unos casos será a través de depósitos bancarios si en la primera decisión se estableció que la forma de pago iba a ser a través de cuenta bancaria o deposito bancario , facturas o recibos firmados por la progenitora del beneficiario si en la primera decisión de fijación de obligación alimentaría no se estableció nada con respecto a la forma de pago, caso contrario, esta obligado a cumplirla por ley.-

SEPTIMO: observa este sentenciador con respecto a la deuda de cumplimiento alimentario es de:

Obligación alimentaria
Fijada (28/07/00) Meses Atrasados Total Deuda
50.000,00 Bs. Mensuales
100.0000,00 Bon. Fin de Año Enero 2.003 hasta
Enero 2.04
Intereses al 12% anual
700.000,00
84.000,00
Enero 2.004 hasta
Enero 2.005
Intereses al 12% anual
700.000,00
84.000,00
Febrero 2.005 hasta
Septiembre 2.005
Intereses al 1% mensual
400.000,00
32.000,00
TOTAL DEUDA 2.000.000,00 Bs.


OCTAVO: Quedo claro para este Sentenciador que el ciudadano MIGUEL LISTA, adeuda por concepto de obligación alimentaría para su hija las cantidades descrita en el numeral anterior. Así se decide.-




DECISIÓN


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara La Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Doctora TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, actuando a requerimiento de la ciudadana ROSA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-13.051.727, domiciliada en Cascajal, Edificio 5-A apartamento 01 Urbanización Rómulo Gallegos, Cumaná del Estado Sucre, contra el ciudadano: MIGUEL LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.954, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal Edificio N° 206 apartamento 33 al lado de la cancha, Cumana Estado Sucre, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija, antes identificada, en lo siguiente:


PRIMERO: El padre ciudadano MIGUEL LISTA, deberá pagar para cumplir la obligación alimentaría por las mensualidades atrasadas vencidas, para su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue establecida en conciliación de fecha 28/06/2.000 celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y homologado por ante este Juzgado en fecha 28/07/2.000, según expediente numero 1.136, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 784.000,00) correspondientes al mes de Enero 2.003 hasta Enero 2.004 con los Intereses calculados al 12% anual, SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIAVRES (Bs. 784.000,00) correspondientes al mes de Enero 2.004 hasta Enero 2.005 con los Intereses calculados al 12% anual mas la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 432.000,00) Febrero 2.005 hasta Septiembre 2.005 con los Intereses calculados al 1% mensual para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se conmina al ciudadano MIGUEL LISTA, a que ahora en adelante cumpla puntualmente con el pago de la obligación Alimentaria establecida en conciliación de fecha de fecha 28/06/2.000 celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y homologado por ante este Juzgado en fecha 28/07/2.000.-

TERCERO: Se advierte al ciudadano MIGUEL LISTA, que el incumplimiento a esta decisión judicial le puede acarrear las consecuencias previstas en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello Notifíquese a las partes y al Fiscal.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-


Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Año l93º de la Independencia y l44º de la Federación.-
El Juez Temporal N° l


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria Temporal


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La secretaria Temporal


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. Nº 1302-04
Demandante: ROSA BRUZUAL
Demandado: MIGUEL LISTA
Motivo: CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sentencia Definitiva
JSSR/LMR/rafael