REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000179
ASUNTO : RP01-R-2005-000179


PONENTE: Dr. Douglas Rumbos

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 27 de Julio de 2005, mediante la cual desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GARCÍA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.969.072, AQUILES RAMÓN SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.929 y GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.115, en la causa penal que se les sigue por la comisión del delito de PREPARACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, abogado Wilfredo Dannia Galavis, se observa que el mismo sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en los ordinales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión emitida por el A quo no esta ajustada a derecho.

Considera el recurrente que la decisión dictada por la Jueza Cuarta de Control, abogada Lourdes Salazar, incurre en el vicio de inmotivación, toda vez que no explana en su decisión los supuestos de hecho y de derecho que dan origen a su juicio de valor en cuanto a la apreciación de los elementos de convicción que sustentan el escrito acusatorio.

Asimismo señala, que la sana crítica de la Jueza de Control resulta arbitraria e injusta por cuanto surge de un régimen de apreciación subjetiva, interpretando la acusación de manera personal desnaturalizando los hechos sin motivar su decisión.

Finalmente solicita el representante del Ministerio Público, que se ordene la reposición de la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar a los fines de que sea declarada la admisión de la acusación en contra de los acusados de autos.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 27 de Julio de 2005, mediante la cual desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GARCÍA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.969.072, AQUILES RAMÓN SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.929 y GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.115, en la causa penal que se les sigue por la comisión del delito de PREPARACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,


CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
La Jueza Superior,


YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abog. Luis Prieto


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abog. Luis Prieto




DJR/yllen