REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000072
ASUNTO : RK01-X-2005-000062

PONENTE: : Dr. Douglas Rumbos


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000072, seguida al acusado LUIS FELIX VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.417.960 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Plantea el Juez Tercero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente: “Quien suscribe Abg. SAMER ROMHAIN, …actuando en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RP01-P-2003-000072, seguida al acusado LUIS FELIZ (sic) VALENCIA, … siendo que el acusado, mediante escrito de fecha 12-09-2005, ha designado como defensor privado al Abg. José Sánchez Cortez, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 98.758, quien se juramento en fecha 27-09-2005; y por cuanto en fecha 14 de Octubre de 2004, actuando en mi carácter de Juez de Primeara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sanchez Cortez en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer la causa RP01-P-2003-000072, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana administración de Justicia que por lo antes expuesto, podría esto afectar seriamente mi imparcialidad”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
La causal de inhibición genérica prevista en el numeral 8° del artículo 86 en el Código Orgánico Procesal Penal se ha establecido para prevenir que pueda haber algún otro motivo de inhibición que no se haya contemplado en la enumeración contenida en el precitado artículo 86 ejusdem. Cuando se invoque esta causal genérica, bien para recusar o inhibirse, es por la existencia, como se señaló anteriormente, de otro motivo distinto a los ya enumerados, el cual a criterio del inhibido o del recusante constituye fundamento serio para que el Juez que conozca de la causa se aparte del conocimiento de la misma.
Ahora bien, se evidencia en el presente caso que el abogado Samer Romhain, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de esta alzada el hecho de haber sido denunciado por una de las partes constituye razones suficientes para estimar que efectivamente pueden llegar a influir en su ánimo en el momento de decidir, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.
Como corolario de lo antes señalado, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN, Juez tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000072, seguida al acusado LUIS FELIX VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.417.960 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen, quien deberá remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la redistribución respectiva, debiendo el Juez que le corresponda el conocimiento de la presente causa, realizar las notificaciones respectivas.

La Jueza Presidenta,



CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (Ponente)



DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
La Jueza Superior,



YEANNETE CONDE LUZARDO


El Secretario Acc.,



LUIS PRIETO





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario Acc.,


LUIS PRIETO







DJR/yllen