Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA CRISTINA MARCÁNO MUÑÓZ, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano SIMÓN ANTONIO MARCANO CÓRCEGA, contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano SIMÓN ANTONIO MARCÁNO CÓRCEGA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, en perjuicio de AGROPESCA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, todo de conformidad con lo establecido e.....