TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.




EXP. Nº 9702-12.
DEMANDANTE: YURIELYS AGUILERA TORMES
DEMANDADO: LUÍS CARABALLO VARGAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YURIELYS AGUILERA TORMES, representada por el Consejo de Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YURIELYS AGUILERA TORMES Y LUÍS CARABALLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.557.496 Y 25.900.735, respectivamente, domiciliados la primea en vía Londres de Playa Grande, sector La Coromoto, casa s/n, y el segundo en playa grande, sector Eudoro González, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

PRIMERO “el progenitor va a compartir con su hijo todas las noches en el hogar materno, el día Domingo con su padre, y el día sábado con la madre, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, el cumpleaños del niño es conjunto, la época de Semana Santa y Carnaval es de manera alterna, en la épocas decembrina el día 24 y 25 de diciembre de cada año va a compartir con la Madre, y el día 31 de diciembre de cada año y primero de Enero de cada año con el Padre”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YURIELYS AGUILERA TORMES Y LUÍS CARABALLO VARGAS, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
















Exp. N° 9702-12.-
JMG/drm/am.-