En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Eduardo Antonio López Rojas, venezolano, natural de El Pilar, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-07-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.436, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Carmen Rojas de López y Cleobardo López, y residenciado en el Sector Guatamare, Calle Principal, color de la casa anaranjada, cerca de la escuela Bolivariana, cerca de la cancha y el Hospital, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo José González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo.....