REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000320
ASUNTO: RP11-D-2009-000320


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 30/04/2010, se sancionó a cumplir de manera sucesiva las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, En fecha: 22/03/2011, se le decreto la cesación de la medida de libertad asistida, dándose paso al cumplimiento de la imposición de la medida de reglas de conducta, en revisión de fecha 24/10/11, se le ratificó el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo el joven se encuentra detenido desde el día: 07/03/12 a la orden del Juzgado 2do de control de éste Circuito Judicial, según consta en el asunto: RP11-P-2012-000963, en el cual en fecha 11/05/12 se dicto auto de enjuiciamiento y el respectivo pase a juicio.
Tercero: en revisión de fecha 05/06/12, se ordenó La sustitución del cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al sancionado en autos, antes identificado, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) meses.
Cuarto: que el adolescente ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de dos (02) meses de privación de libertad, motivo por el cual la medida ha sido cumplida en su totalidad
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el joven cumplió íntegramente con la medida impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Cesación de la medida de Privación de libertad dictada en contra del sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, por cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad informando sobre la presente decisión Notifíquese a las partes. Archívese el presente asunto en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María Pereira