Este tribunal DECLARA interrumpido el debate Oral y Publico, iniciado en el presente asunto seguido en contra de los acusados DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.348.720 de 35 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 11/06/1978, hijo de Eustaquio Alcalá y Juana López, residenciado en Barrio ajuro, casa sin número, a una cuadra de la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.217.480 de 29 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Leudan Palacios y Triri Gutierrez, residenciado en guaca, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA .....