REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 06 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004004
ASUNTO: RP11-P-2013-004004

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PRIVADO:

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en veintiséis (26) de febrero de 2014, se dio inicio al Juicio Oral y Privado, seguido en contra de los acusados DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.348.720 de 35 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 11/06/1978, hijo de Eustaquio Alcalá y Juana López, residenciado en Barrio ajuro, casa sin número, a una cuadra de la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.217.480 de 29 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Leudan Palacios y Triri Gutierrez, residenciado en guaca, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio de Omissis (se omite el nombre de las victimas por disposición legal), habiéndose continuado con el desarrollo del referido debate en las siguientes oportunidades procesales: 13 y 24 de marzo de 2014; 01, 10 y 24 de abril de 2014. Ahora bien, para el día 13 de mayo de 2014, se encuentra pautado acto de continuación de Juicio Oral y Privado, pero es el caso, que en fecha 05 de mayo de 2014 me reincorpore de mis vacaciones anuales, y reposo medico, es por lo que en consecuencia quien suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista esta circunstancia que afecta directamente la continuidad del Juicio Oral y Publico que se encontraba en curso, por cuanto esta Juzgadora, no fue la que dio inicio al mismo; y siendo uno de los principios rectores del proceso acusatorio, la inmediación, tal como lo establece la norma procesal, es por lo que continuarlo en estos términos sería desconocer el principio de inmediación; razón por la cual éste tribunal DECLARA interrumpido el debate Oral y Publico, iniciado en el presente asunto seguido en contra de los acusados DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.348.720 de 35 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 11/06/1978, hijo de Eustaquio Alcalá y Juana López, residenciado en Barrio ajuro, casa sin número, a una cuadra de la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.217.480 de 29 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Leudan Palacios y Triri Gutierrez, residenciado en guaca, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencias, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de garantizar el debido proceso, Acuerda fijar Juicio Oral, para el día 22 de mayo de 2014 a las 8:45 AM. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Segunda de Juicio
La Secretaria Judicial
Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. Cruz Sulmira Espinoza