REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000121
ASUNTO : RP01-P-2014-000121
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Constituido el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo la 11:30 a.m, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil LUIS FELIPE RENDON; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMIANR, en la causa Nº RP01-P-2014-000121, en virtud de la solicitud de ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.188.174, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-12-92, de 21 años de edad, hijo de Aníbal Villarroel y Maritza Rodríguez, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa S/N°, a dos casas de la bodega de la Sra. que llaman La Negra; Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (0CCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAIN ARAUJO; el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, y la representante de la víctima ciudadana ANA DEL VALLE COA MALAVE. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento al imputado del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO; quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico y acuso formalmente al ciudadano JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.188.174, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-12-92, de 21 años de edad, hijo de Aníbal Villarroel y Maritza Rodríguez, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa S/N°, a dos casas de la bodega de la Sra. que llaman La Negra; Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (0CCISO), por los hechos ocurridos en fecha 03 de enero de 2014, en horas de la madrugada, cuando el imputado JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, en compañía de dos adolescentes, golpean a la víctima FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, con un objeto contundente (bastón). Posteriormente, siendo las 7:30 de la mañana, la víctima le manifiesta a su hermana LAUDELINA COA, que le diera dinero para trasladarse al hospital de Cumanacoa, por cuanto tenía mucho dolor, ya que él es hemofílico. Una vez en el hospital, éste le manifiesta a su hermana que el ciudadano JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, quien se encontraba en compañía de otros dos ciudadanos, lo habían golpeado con su bastón. Luego, en fecha 06-01-2014, es trasladado hasta el Hospital Central de Cumaná, donde fallece por traumatismo cráneoencefálico, edema cerebral, Hipertensión Endocraneana, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, médico forense adscrito al CICPC. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07-01-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se recibió llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la morgue del hospital general de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, quien había ingresado a la emergencia del referido centro de salud, el día de ayer 06-01-2014, procedente de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, presentando lesiones craneoencefálicas, una vez iniciada la averiguación signada K-14-0174-000070, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe LUIS NORIEGA y el Detective JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al eje Homicidio Sucre, a bordo de la unidad P-03, hacia el referido centro asistencial, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del estado Sucre Oficial Agregado ROLANDO PAREJO, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos trasladó hasta el lugar donde se encontraba dicho cadáver y una vez ubicado se logró observar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de sus vestimentas, seguidamente se procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente, lográndole apreciar; hematomas en la región orbital, tanto del lado derecho como del izquierdo, se le tomaron fijaciones fotográficas, se les realizó Necrodactilia, para plenar su identidad, dejándolo en calidad de depósito en dicho recinto a fin de que le practiquen Necropsia de Ley; Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio en procura de localizar algún familiar que nos aporte los datos filiatorios del occiso en cuestión y de igual manera conocer alguna información referente al presente caso, logrando ubicar a una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser hermana del occiso y llamarse LAUDELINA COA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO); de igual manera nos informó que el día viernes 03/01/2014, su hermano hoy occiso llegó a su vivienda, para pedirle dinero, para ir al hospital por cuanto tenía mucho dolor y como el hoy occiso padecía de la enfermedad de Hemofilia, lo acompañó donde una vez en el hospital el interfecto le manifestó que él se encontraba en la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando de pronto llegaron tres personas de nombres LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL, JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ y CRISTIAN EMILIO CANALES, quienes comenzaron a darle golpe por la cara y que estas personas pueden ser ubicadas por la dirección donde ocurrió el hecho, una vez escuchada esta información se le solicito los datos filiatorios de su hermano occiso, quedando identificado como COA MALAVÉ, FERNANDO JULIÁN, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas; de 36 años de edad, nacido 30/05/77, soltero, sin oficio, residenciado en la Tercera calle, casa sin número, del barrio Antonio José de Sucre, titular de la cédula de identidad V-14.009.909. Seguidamente nos trasladamos, junto a la referida ciudadana, hasta la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre de la referida población, a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística en el sitio del hecho, ubicar, identificar, citar a las personas de nombres LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL, JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ y CRISTIAN EMILIO CANALES, ya que figuran como los presuntos autores del hecho, una vez en la mencionada dirección, la ciudadana acompañante nos indica el lugar exacto en donde ocurrió el hecho, zona en la cual se realizó la inspección técnica criminalística, donde se tomaron fijaciones fotográficas culminada la misma, la ciudadana en cuestión nos indicó las residencias de las personas requeridas por la comisión, trasladándonos hasta una vivienda la cual es habitada por la persona mencionada como “JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ”, donde realizamos varios llamados a su puerta, logrando ser atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser cuñado de la persona requerida, y llamarse YAMILETH MERCEDES QUINAL CALDERA, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacida en fecha 10-09-1989, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-26.416.698, de igual manera nos comunicó que el mismo no se encontraba para el momento en su residencia y desconocía su ubicación actual, escuchada esta información le solicitamos los datos filiatorios de su pariente, los cuales otorgó sin inconveniente alguno, quedando identificado como JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/12/1992, de estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-28.188.174, seguidamente nos trasladamos hasta la segunda vivienda donde reside la persona “LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL”, donde efectuamos varios llamados a la puerta de dicha morada, siendo atendido por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra visita, manifestó ser el progenitor de la persona requerida, siendo identificada como ELIMAR MERCEDES CARVAJAL MARQUEZ, venezolana, natural de Cumanacoa, de 32 años de edad, nacida en fecha 26-06-1979, soltera, del hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-15.111.299, de igual manera nos comunico que su hijo, no se encontraba para el momento en su residencia, escuchada esta información le solicitamos los datos filiatorios de su hijo antes mencionado, los cuales otorgo sin inconveniente alguno quedando identificado como LUIS MANUEL CARVAJAL MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-02-1996, de estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-25.897.341, continuamente nos dirigimos hasta la tercera vivienda donde reside la persona “CRISTIAN EMILIO CANALES”, donde efectuamos varios llamados a la puerta de dicha morada, siendo atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, indico ser abuela de la persona requerida, siendo identificada como MARÍA MAGDALENA FIGUEROA YEGRES, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 62 años de edad, nacida en fecha 08/11/1951, soltera, del hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-4.189.442, de igual manera nos comunicó que su nieto no se encontraba en su residencia; escuchada esta información, le solicitamos los datos filiatorios de su hijo antes mencionado, los cuales otorgó sin inconveniente alguno, quedando identificado como CRISTIAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, una vez culminada nuestras diligencias nos trasladamos, hasta la sede de nuestro despacho junto al familiar del hoy occiso, una vez en nuestra sede se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana hermana del hoy occiso y de igual manera se procedió a indagar por ante el sistema integral de información policial, los datos filiatorios del ciudadano interfecto, así como los de los presuntos autores del hecho, pudiendo conocer que los mismos no presentan registros policiales. Se le informó a la superioridad sobre la diligencia practicada. Se anexa actas de inspecciones Técnicas realizadas”. Es todo. Cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales. INSPECCCIÓN N° HS-610, DE FECHA 07-01-14, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS y JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Cumaná, hacia la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales desprovisto de vestimenta apreciándosele las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, Cabeza grande, cabello largo, tipo liso, color negro cejas pobladas y separadas, nariz grande boca grande, de contextura delgada y de un metro con sesenta y cinco metros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Hematomas a nivel de regiones orbitales. No apreciándosele otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas, quedando identificado como FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, V-14.909.909, se le realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos”. Cursante en el folio 04 de las actas procesales. INSPECCCIÓN Nº HS-611, DE FECHA 07-01-14, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS y JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en el BARRIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, POBLACIÓN DE SAN LORENZO, CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto se aprecia temperatura ambiental cálida, iluminación artificial de buena intensidad, todos estos aspectos físicos para el momentos de practicar la presente inspección correspondiente dicho lugar a una calle completamente asfaltada provista de aceras y brocales, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Norte y SUR y viceversa, de libre acceso vehicular peatonal hacía ambos lados se observa, poste de alumbrados públicos en sentido Este, como en sentido Oeste, se observan viviendas familiares, tipo casa, ubicada una al lado de otra, observando una con su fachada elabora en paredes de bloques de color rosado, la cual se toma como punto de referencia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Es todo. Cursante en el folio 07 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 07-01-14, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana LAUDELINA COA, (demás datos a reserva del Ministerio Público) quién expuso: “Bueno, el día viernes 03-01-14, como a las 07:30 horas de la mañana, mi hermano Fernando llegó a la casa, me pidió plata que se iba para el hospital que tenía dolor, como él era hemofílico (no coagula la sangre) se fue para el hospital, cuando llegamos al hospital de Cumanacoa, fue que nos dijo que Luís Manuel Márquez Salazar, Jesús Daniel Rodríguez Díaz, apodado “EL CHOCHORO” y Cristian Emilio Canales, lo habían golpeado con su bastón, luego el día sábado como a la 1:00 de la mañana, lo trasladaron al hospital de Cumaná, y a las 10:00 de la mañana le dieron de alta, lo llevaron nuevamente para Cumanacoa, en la casa se sentía mal y el día de ayer 06-01-14, lo trasladamos al hospital de Cumaná, y lo atendieron, es cuando sale la enfermera y me dice que había fallecido mi hermano”. Es todo. Cursante en el folio 09 de las actas procesales. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, DE FECHA 06-01-14, al ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, con el siguiente resultado: Hipertensión endocraneana, edema cerebral, traumatismo craneoencefálico”. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se solicito se mantenga la Medida privativa de Libertad que pesa actualmente en contra de los acusados, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando este no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “Hago oposición a la acusación fiscal ya que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 308 COPP, en virtud de que se puede evidenciar que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó en fecha 25/02/2014, inserta al folio 76, el traslado de mi defendido para imputarle un nuevo delito como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, alegando esa vindicta publica en la audiencia de imputación que consulto con el medico forense Ángel Perdomo, que la causa no fue se debió a la enfermedad la cual padecía el hoy occiso. Observando esta defensa que no existe anexo a este expediente la supuesta entrevista que hace mención el Ministerio Público, considerando quien aquí defiende no existen elementos nuevos de convicción para la nueva calificación jurídica, de HOMICIDIO CON CAUSAL a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFOICADO CON ALEVOSIA, a mantenido esta defensa desde el inicio de la investigación que si bien es cierto el ciudadano hoy occiso recibió una serie de golpes, también es cierto como se puede verificar de las actas de la presente causa, por declaraciones de la víctima, que el mismo fue llevado varias veces a centros hospitalarios tanto en Cumanacoa como en Cumaná y el mismo fue dado de alta por los médicos tratantes de guardia para ese entonces, llamando poderosamente la atención que a este ciudadano no se le hizo radiografías en la región craniana para verificar el estado de salud del mismo, así como tampoco se le hizo otras pruebas que pudieran dar con la lesiona que tenia el mismo, a parte de eso el ciudadano hoy occiso sufría de una enfermedad llamada Hemofilia la cual, la cual las personas que sufren de esta enfermedad debe ser tratada especialmente por su situación de salud. Posteriormente podemos observar que la consecuencia de la muerte fue Hipertensión Endocraniana, Edema Cerebral y Traumatismo Cráneo Encefálico, lo que esta defensa alego en la audiencia de presentación fue diagnosticado por el medico forense mas no por los médicos tratantes de la víctima, la cual fallece días posterior al haber sufrido la lesión, igualmente el mismo no fue dejado hospitalizado en ninguno de los centros donde fue llevado, pues criterio de quien aquí defiende que el ciudadano occiso fallece por negligencia medica, debido a que no se le dio la debida asistencia medica, es por lo que esta defensa solicita la desestimación de la acusación y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en dado caso que este tribunal difiera de los solicitado por esta defensa, de conformidad con el principio de la unidad de la prueba, esta defensa hace suya los medios probatorios presentado por el Ministerio Publico para un eventual juicio oral y publico, asimismo, solicito se admitan las pruebas presentadas por esta defensa en su debida oportunidad. Por último, solicito que mi representado sea trasladado hasta el CICPC, a los fines de que se le practique una Medicatura Forense al mismo, en virtud de su estado de salud. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
Como punto previo a resolver, es necesario hacer mención al argumento de la defensa, por lo que el Tribunal señala: En relación al planteamiento de la defensa para procurar no sea admitida la acusación fiscal y por ende sea decretado el Sobreseimiento de la causa, estima este Juzgador que si bien fue informado por un familiar que el occiso padecía de la enfermedad de Hemofilia, no es menos cierto que esta circunstancia no esta certificada por parte medica y la medicatura forense certifica que la causa de la muerte fue por Hipertensión Endocraniana, Edema Cerebral y Traumatismo Cráneo Encefálico, por tal razón estos argumentos son propios para ser debatidos en el juicio oral y público, y será el medico forense en el momento de ser evacuado quien certificada si tales causas de la muerte están relacionadas con la enfermedad que presuntamente padecía el occiso, en tal sentido:
PRIMERO: Se acuerda Admitir TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.188.174, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-12-92, de 21 años de edad, hijo de Aníbal Villarroel y Maritza Rodríguez, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa S/N°, a dos casas de la bodega de la Sra. que llaman La Negra; Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (0CCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de enero de 2014, en horas de la madrugada, cuando el imputado JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, en compañía de dos adolescentes, golpean a la víctima FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, con un objeto contundente (bastón). Posteriormente, siendo las 7:30 de la mañana, la víctima le manifiesta a su hermana LAUDELINA COA, que le diera dinero para trasladarse al hospital de Cumanacoa, por cuanto tenía mucho dolor, ya que él es hemofílico. Una vez en el hospital, éste le manifiesta a su hermana que el ciudadano JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, quien se encontraba en compañía de otros dos ciudadanos, lo habían golpeado con su bastón. Luego, en fecha 06-01-2014, es trasladado hasta el Hospital Central de Cumaná, donde fallece por traumatismo cráneoencefálico, edema cerebral, Hipertensión Endocraneana, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, médico forense adscrito al CICPC. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07-01-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se recibió llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la morgue del hospital general de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, quien había ingresado a la emergencia del referido centro de salud, el día de ayer 06-01-2014, procedente de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, presentando lesiones craneoencefálicas, una vez iniciada la averiguación signada K-14-0174-000070, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe LUIS NORIEGA y el Detective JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al eje Homicidio Sucre, a bordo de la unidad P-03, hacia el referido centro asistencial, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del estado Sucre Oficial Agregado ROLANDO PAREJO, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos trasladó hasta el lugar donde se encontraba dicho cadáver y una vez ubicado se logró observar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de sus vestimentas, seguidamente se procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente, lográndole apreciar; hematomas en la región orbital, tanto del lado derecho como del izquierdo, se le tomaron fijaciones fotográficas, se les realizó Necrodactilia, para plenar su identidad, dejándolo en calidad de depósito en dicho recinto a fin de que le practiquen Necropsia de Ley; Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio en procura de localizar algún familiar que nos aporte los datos filiatorios del occiso en cuestión y de igual manera conocer alguna información referente al presente caso, logrando ubicar a una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser hermana del occiso y llamarse LAUDELINA COA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO); de igual manera nos informó que el día viernes 03/01/2014, su hermano hoy occiso llegó a su vivienda, para pedirle dinero, para ir al hospital por cuanto tenía mucho dolor y como el hoy occiso padecía de la enfermedad de Hemofilia, lo acompañó donde una vez en el hospital el interfecto le manifestó que él se encontraba en la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando de pronto llegaron tres personas de nombres LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL, JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ y CRISTIAN EMILIO CANALES, quienes comenzaron a darle golpe por la cara y que estas personas pueden ser ubicadas por la dirección donde ocurrió el hecho, una vez escuchada esta información se le solicito los datos filiatorios de su hermano occiso, quedando identificado como COA MALAVÉ, FERNANDO JULIÁN, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas; de 36 años de edad, nacido 30/05/77, soltero, sin oficio, residenciado en la Tercera calle, casa sin número, del barrio Antonio José de Sucre, titular de la cédula de identidad V-14.009.909. Seguidamente nos trasladamos, junto a la referida ciudadana, hasta la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre de la referida población, a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística en el sitio del hecho, ubicar, identificar, citar a las personas de nombres LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL, JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ y CRISTIAN EMILIO CANALES, ya que figuran como los presuntos autores del hecho, una vez en la mencionada dirección, la ciudadana acompañante nos indica el lugar exacto en donde ocurrió el hecho, zona en la cual se realizó la inspección técnica criminalística, donde se tomaron fijaciones fotográficas culminada la misma, la ciudadana en cuestión nos indicó las residencias de las personas requeridas por la comisión, trasladándonos hasta una vivienda la cual es habitada por la persona mencionada como “JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ”, donde realizamos varios llamados a su puerta, logrando ser atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser cuñado de la persona requerida, y llamarse YAMILETH MERCEDES QUINAL CALDERA, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacida en fecha 10-09-1989, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-26.416.698, de igual manera nos comunicó que el mismo no se encontraba para el momento en su residencia y desconocía su ubicación actual, escuchada esta información le solicitamos los datos filiatorios de su pariente, los cuales otorgó sin inconveniente alguno, quedando identificado como JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/12/1992, de estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-28.188.174, seguidamente nos trasladamos hasta la segunda vivienda donde reside la persona “LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL”, donde efectuamos varios llamados a la puerta de dicha morada, siendo atendido por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra visita, manifestó ser el progenitor de la persona requerida, siendo identificada como ELIMAR MERCEDES CARVAJAL MARQUEZ, venezolana, natural de Cumanacoa, de 32 años de edad, nacida en fecha 26-06-1979, soltera, del hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-15.111.299, de igual manera nos comunico que su hijo, no se encontraba para el momento en su residencia, escuchada esta información le solicitamos los datos filiatorios de su hijo antes mencionado, los cuales otorgo sin inconveniente alguno quedando identificado como LUIS MANUEL CARVAJAL MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-02-1996, de estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-25.897.341, continuamente nos dirigimos hasta la tercera vivienda donde reside la persona “CRISTIAN EMILIO CANALES”, donde efectuamos varios llamados a la puerta de dicha morada, siendo atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, indico ser abuela de la persona requerida, siendo identificada como MARÍA MAGDALENA FIGUEROA YEGRES, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 62 años de edad, nacida en fecha 08/11/1951, soltera, del hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-4.189.442, de igual manera nos comunicó que su nieto no se encontraba en su residencia; escuchada esta información, le solicitamos los datos filiatorios de su hijo antes mencionado, los cuales otorgó sin inconveniente alguno, quedando identificado como CRISTIAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, una vez culminada nuestras diligencias nos trasladamos, hasta la sede de nuestro despacho junto al familiar del hoy occiso, una vez en nuestra sede se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana hermana del hoy occiso y de igual manera se procedió a indagar por ante el sistema integral de información policial, los datos filiatorios del ciudadano interfecto, así como los de los presuntos autores del hecho, pudiendo conocer que los mismos no presentan registros policiales. Se le informó a la superioridad sobre la diligencia practicada. Se anexa actas de inspecciones Técnicas realizadas”. Es todo. Cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales. INSPECCCIÓN N° HS-610, DE FECHA 07-01-14, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS y JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Cumaná, hacia la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales desprovisto de vestimenta apreciándosele las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, Cabeza grande, cabello largo, tipo liso, color negro cejas pobladas y separadas, nariz grande boca grande, de contextura delgada y de un metro con sesenta y cinco metros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Hematomas a nivel de regiones orbitales. No apreciándosele otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas, quedando identificado como FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, V-14.909.909, se le realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos”. Cursante en el folio 04 de las actas procesales. INSPECCCIÓN Nº HS-611, DE FECHA 07-01-14, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS y JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en el BARRIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, POBLACIÓN DE SAN LORENZO, CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto se aprecia temperatura ambiental cálida, iluminación artificial de buena intensidad, todos estos aspectos físicos para el momentos de practicar la presente inspección correspondiente dicho lugar a una calle completamente asfaltada provista de aceras y brocales, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Norte y SUR y viceversa, de libre acceso vehicular peatonal hacía ambos lados se observa, poste de alumbrados públicos en sentido Este, como en sentido Oeste, se observan viviendas familiares, tipo casa, ubicada una al lado de otra, observando una con su fachada elabora en paredes de bloques de color rosado, la cual se toma como punto de referencia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Es todo. Cursante en el folio 07 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 07-01-14, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana LAUDELINA COA, (demás datos a reserva del Ministerio Público) quién expuso: “Bueno, el día viernes 03-01-14, como a las 07:30 horas de la mañana, mi hermano Fernando llegó a la casa, me pidió plata que se iba para el hospital que tenía dolor, como él era hemofílico (no coagula la sangre) se fue para el hospital, cuando llegamos al hospital de Cumanacoa, fue que nos dijo que Luís Manuel Márquez Salazar, Jesús Daniel Rodríguez Díaz, apodado “EL CHOCHORO” y Cristian Emilio Canales, lo habían golpeado con su bastón, luego el día sábado como a la 1:00 de la mañana, lo trasladaron al hospital de Cumaná, y a las 10:00 de la mañana le dieron de alta, lo llevaron nuevamente para Cumanacoa, en la casa se sentía mal y el día de ayer 06-01-14, lo trasladamos al hospital de Cumaná, y lo atendieron, es cuando sale la enfermera y me dice que había fallecido mi hermano”. Es todo. Cursante en el folio 09 de las actas procesales. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, DE FECHA 06-01-14, al ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, con el siguiente resultado: Hipertensión endocraneana, edema cerebral, traumatismo craneoencefálico; por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se desestime la acusación presentada.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, promovidas por la Representación Fiscal, las cuales corren insertas a los siguientes folios: 102 al 104; las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, así como las documentales para ser incorporadas por su lectura. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público.
TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Público.”
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los encausados su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra de los ciudadanos JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.188.174, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-12-92, de 21 años de edad, hijo de Aníbal Villarroel y Maritza Rodríguez, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa S/N°, a dos casas de la bodega de la Sra. que llaman La Negra; Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (0CCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de enero de 2014, en horas de la madrugada, cuando el imputado JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, en compañía de dos adolescentes, golpean a la víctima FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, con un objeto contundente (bastón). Posteriormente, siendo las 7:30 de la mañana, la víctima le manifiesta a su hermana LAUDELINA COA, que le diera dinero para trasladarse al hospital de Cumanacoa, por cuanto tenía mucho dolor, ya que él es hemofílico. Una vez en el hospital, éste le manifiesta a su hermana que el ciudadano JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, quien se encontraba en compañía de otros dos ciudadanos, lo habían golpeado con su bastón. Luego, en fecha 06-01-2014, es trasladado hasta el Hospital Central de Cumaná, donde fallece por traumatismo craneoencefálico, edema cerebral, Hipertensión Endocraneana, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, médico forense adscrito al CICPC. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07-01-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se recibió llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la morgue del hospital general de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, quien había ingresado a la emergencia del referido centro de salud, el día de ayer 06-01-2014, procedente de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, presentando lesiones craneoencefálicas, una vez iniciada la averiguación signada K-14-0174-000070, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe LUIS NORIEGA y el Detective JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al eje Homicidio Sucre, a bordo de la unidad P-03, hacia el referido centro asistencial, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del estado Sucre Oficial Agregado ROLANDO PAREJO, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos trasladó hasta el lugar donde se encontraba dicho cadáver y una vez ubicado se logró observar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de sus vestimentas, seguidamente se procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente, lográndole apreciar; hematomas en la región orbital, tanto del lado derecho como del izquierdo, se le tomaron fijaciones fotográficas, se les realizó Necrodactilia, para plenar su identidad, dejándolo en calidad de depósito en dicho recinto a fin de que le practiquen Necropsia de Ley; Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio en procura de localizar algún familiar que nos aporte los datos filiatorios del occiso en cuestión y de igual manera conocer alguna información referente al presente caso, logrando ubicar a una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser hermana del occiso y llamarse LAUDELINA COA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO); de igual manera nos informó que el día viernes 03/01/2014, su hermano hoy occiso llegó a su vivienda, para pedirle dinero, para ir al hospital por cuanto tenía mucho dolor y como el hoy occiso padecía de la enfermedad de Hemofilia, lo acompañó donde una vez en el hospital el interfecto le manifestó que él se encontraba en la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando de pronto llegaron tres personas de nombres LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL, JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ y CRISTIAN EMILIO CANALES, quienes comenzaron a darle golpe por la cara y que estas personas pueden ser ubicadas por la dirección donde ocurrió el hecho, una vez escuchada esta información se le solicito los datos filiatorios de su hermano occiso, quedando identificado como COA MALAVÉ, FERNANDO JULIÁN, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas; de 36 años de edad, nacido 30/05/77, soltero, sin oficio, residenciado en la Tercera calle, casa sin número, del barrio Antonio José de Sucre, titular de la cédula de identidad V-14.009.909. Seguidamente nos trasladamos, junto a la referida ciudadana, hasta la segunda calle del barrio Antonio José de Sucre de la referida población, a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística en el sitio del hecho, ubicar, identificar, citar a las personas de nombres LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL, JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ y CRISTIAN EMILIO CANALES, ya que figuran como los presuntos autores del hecho, una vez en la mencionada dirección, la ciudadana acompañante nos indica el lugar exacto en donde ocurrió el hecho, zona en la cual se realizó la inspección técnica criminalística, donde se tomaron fijaciones fotográficas culminada la misma, la ciudadana en cuestión nos indicó las residencias de las personas requeridas por la comisión, trasladándonos hasta una vivienda la cual es habitada por la persona mencionada como “JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ”, donde realizamos varios llamados a su puerta, logrando ser atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser cuñado de la persona requerida, y llamarse YAMILETH MERCEDES QUINAL CALDERA, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacida en fecha 10-09-1989, soltera, de oficio del Hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-26.416.698, de igual manera nos comunicó que el mismo no se encontraba para el momento en su residencia y desconocía su ubicación actual, escuchada esta información le solicitamos los datos filiatorios de su pariente, los cuales otorgó sin inconveniente alguno, quedando identificado como JESÚS DANIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/12/1992, de estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-28.188.174, seguidamente nos trasladamos hasta la segunda vivienda donde reside la persona “LUIS MANUEL MÁRQUEZ CARVAJAL”, donde efectuamos varios llamados a la puerta de dicha morada, siendo atendido por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra visita, manifestó ser el progenitor de la persona requerida, siendo identificada como ELIMAR MERCEDES CARVAJAL MARQUEZ, venezolana, natural de Cumanacoa, de 32 años de edad, nacida en fecha 26-06-1979, soltera, del hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-15.111.299, de igual manera nos comunico que su hijo, no se encontraba para el momento en su residencia, escuchada esta información le solicitamos los datos filiatorios de su hijo antes mencionado, los cuales otorgo sin inconveniente alguno quedando identificado como LUIS MANUEL CARVAJAL MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-02-1996, de estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-25.897.341, continuamente nos dirigimos hasta la tercera vivienda donde reside la persona “CRISTIAN EMILIO CANALES”, donde efectuamos varios llamados a la puerta de dicha morada, siendo atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, indico ser abuela de la persona requerida, siendo identificada como MARÍA MAGDALENA FIGUEROA YEGRES, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 62 años de edad, nacida en fecha 08/11/1951, soltera, del hogar, residenciada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad V-4.189.442, de igual manera nos comunicó que su nieto no se encontraba en su residencia; escuchada esta información, le solicitamos los datos filiatorios de su hijo antes mencionado, los cuales otorgó sin inconveniente alguno, quedando identificado como CRISTIAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, una vez culminada nuestras diligencias nos trasladamos, hasta la sede de nuestro despacho junto al familiar del hoy occiso, una vez en nuestra sede se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana hermana del hoy occiso y de igual manera se procedió a indagar por ante el sistema integral de información policial, los datos filiatorios del ciudadano interfecto, así como los de los presuntos autores del hecho, pudiendo conocer que los mismos no presentan registros policiales. Se le informó a la superioridad sobre la diligencia practicada. Se anexa actas de inspecciones Técnicas realizadas”. Es todo. Cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales. INSPECCCIÓN N° HS-610, DE FECHA 07-01-14, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS y JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Cumaná, hacia la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales desprovisto de vestimenta apreciándosele las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, Cabeza grande, cabello largo, tipo liso, color negro cejas pobladas y separadas, nariz grande boca grande, de contextura delgada y de un metro con sesenta y cinco metros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Hematomas a nivel de regiones orbitales. No apreciándosele otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas, quedando identificado como FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, V-14.909.909, se le realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos”. Cursante en el folio 04 de las actas procesales. INSPECCCIÓN Nº HS-611, DE FECHA 07-01-14, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS y JOSÉ CÓRDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en el BARRIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, POBLACIÓN DE SAN LORENZO, CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto se aprecia temperatura ambiental cálida, iluminación artificial de buena intensidad, todos estos aspectos físicos para el momentos de practicar la presente inspección correspondiente dicho lugar a una calle completamente asfaltada provista de aceras y brocales, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Norte y SUR y viceversa, de libre acceso vehicular peatonal hacía ambos lados se observa, poste de alumbrados públicos en sentido Este, como en sentido Oeste, se observan viviendas familiares, tipo casa, ubicada una al lado de otra, observando una con su fachada elabora en paredes de bloques de color rosado, la cual se toma como punto de referencia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Es todo. Cursante en el folio 07 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 07-01-14, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana LAUDELINA COA, (demás datos a reserva del Ministerio Público) quién expuso: “Bueno, el día viernes 03-01-14, como a las 07:30 horas de la mañana, mi hermano Fernando llegó a la casa, me pidió plata que se iba para el hospital que tenía dolor, como él era hemofílico (no coagula la sangre) se fue para el hospital, cuando llegamos al hospital de Cumanacoa, fue que nos dijo que Luís Manuel Márquez Salazar, Jesús Daniel Rodríguez Díaz, apodado “EL CHOCHORO” y Cristian Emilio Canales, lo habían golpeado con su bastón, luego el día sábado como a la 1:00 de la mañana, lo trasladaron al hospital de Cumaná, y a las 10:00 de la mañana le dieron de alta, lo llevaron nuevamente para Cumanacoa, en la casa se sentía mal y el día de ayer 06-01-14, lo trasladamos al hospital de Cumaná, y lo atendieron, es cuando sale la enfermera y me dice que había fallecido mi hermano”. Es todo. Cursante en el folio 09 de las actas procesales. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, DE FECHA 06-01-14, al ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ, con el siguiente resultado: Hipertensión endocraneana, edema cerebral, traumatismo craneoencefálico. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa contra del acusado de autos, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen la a misma. Se acuerda el traslado del acusado de autos, para el día 08/05/2014, en horas de la mañana, hasta el Hospital de esta ciudad, para que sea tratado una Colostomía que actualmente presenta el mismo, así como trasladarlo el día Jueves 09/05/2014 a la Medicatura Forense, adscrita al CICPC, a fin de que sea evaluado por el médico forense, debiendo remitir informes médicos a este Tribunal. Se acuerda librar boleta de traslado al Comandante del IAPES, para que practiquen el traslado ordenado al hospital y a la medicatura forense. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Asimismo la presente decisión será motiva en la resolución aparte. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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