REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 06 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000084
ASUNTO: RP11-P-2009-000084

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PRIVADO:

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en veinticuatro (24) de febrero de 2014, se dio inicio al Juicio Oral, seguido contra la acusada Raylimar Fabiola Tineo Velásquez, quien dijo ser venezolana, de 32 años edad, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad Nº-14.421.643,nacida en fecha 22-03-1981, de profesión u oficio Abogada INPRE Nº 100.456, hija de Irán Jesús Tineo Rodríguez y Araminta Josefina Velásquez Hernández de Tineo, residenciada en la Urbanización Cristo Rey, casa numero 05,al lado del Hospital de Río Caribe, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, habiéndose continuado con el desarrollo del referido debate en las siguientes oportunidades procesales: 11, 18 y 25 de marzo de 2014; 10, 23 y 28 de abril de 2014. Ahora bien, para el día 09 de mayo de 2014, se encuentra pautado acto de continuación de Juicio Oral y Privado, pero es el caso, que en fecha 05 de mayo de 2014, me reincorpore de mis vacaciones anuales mas reposo medico, es por lo que en consecuencia quien suscribe, vista esta circunstancia que afecta directamente la continuidad del Juicio Oral y Publico que se encontraba en curso, por cuanto esta Juzgadora, no fue la que dio inicio al mismo; y siendo uno de los principios rectores del proceso acusatorio, la inmediación, tal como lo establece la norma procesal, es por lo que continuarlo en estos términos sería desconocer el principio de inmediación; razón por la cual éste tribunal DECLARA interrumpido el debate Oral y Publico, iniciado en el presente asunto contra Raylimar Fabiola Tineo Velásquez, quien dijo ser venezolana, de 32 años edad, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad Nº-14.421.643,nacida en fecha 22-03-1981, de profesión u oficio Abogada INPRE Nº 100.456, hija de Irán Jesús Tineo Rodríguez y Araminta Josefina Velásquez Hernández de Tineo, residenciada en la Urbanización Cristo Rey, casa numero 05,al lado del Hospital de Río Caribe, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencias, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de garantizar el debido proceso, Acuerda fijar Juicio Oral, para el día 26 de mayo de 2014 a las 8:45 AM. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y Oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Segunda de Juicio
La Secretaria Judicial
Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. Cruz Sulmira Espinoza