Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PILAR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de El Pilar, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21/07/1983, de profesión u oficio albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 22.922.115, hijo de: Jesús Brazon y Marta González, residenciado en: la calle San Miguel, casa N° 25, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 151 en segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Pr.....