REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000302
ASUNTO : RJ01-P-2013-000063
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Solicita la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima de la Fiscalía del Ministerio Público, fecha 11 de abril de 2014 y a favor del ciudadano imputado SAMUEL EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.259, a quien se le iniciara la presente causa, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO RODRÍGUEZ (occiso).
ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Solicita la Fiscal del Ministerio Público MEDIDA CAUTEAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la Causa signada bajo el N° RP01-P-2013-000302/MP-28-2013, nomenclatura de ese Tribunal y de este despacho Fiscal, respectivamente, en beneficio del ciudadano SAMUEL EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, quien fue detenido por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO RODRÍGUEZ (occiso) , de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el análisis efectuado a los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se evidencia entrevista rendida por la ciudadana LILIBET MAGALIS RAMÍREZ URBANEJA, quien manifestó que para la fecha 29 -12 – 2012, el ciudadano SAMUEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, lo que es imposible que para el momento de la fecha del hecho investigado el referido ciudadano se encontraba en la ciudad de Cumaná, en virtud de ello los elementos de convicción no son suficientes para presentar ACUSACIÓN, en contra del ciudadano; SAMUEL EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el lapso establecido en el aparte cuarto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, a que esta Representación Fiscal realizara las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de Privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas”
Es cierto que el legislador establece la revisión de la medida cautelar cuando el imputado o imputada lo considere conveniente invocando el estado de libertad, afirmación de la libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, pero no es menos cierto que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de garantizar los resultados del proceso.
Sobre la base de lo antes expuesto, quien aquí decide para decidir observa: que la Fiscal del Ministerio Público argumenta su petición, justifica tal pedimento, e indica cuales circunstancias han variado para poder revisar las medidas dictadas por este tribunal, por lo tanto considera este tribunal que han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de las mediadas cautelares y por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud de revisión y revocamiento interpuesta por la Abogada . ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima de la Fiscalía del Ministerio Público a favor del ciudadano SAMUEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ por estar presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO RODRÍGUEZ (occiso) En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de medida cautelares sustitutiva de en beneficio del imputado SAMUEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. Notifíquese esta decisión a las partes, para el acto de imposición a celebrarse: El DIA 08 – 05 – 2014. HORA 3:00 P.M. Líbrese Boleta al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para su traslado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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